Tribunales

El TS ratifica la condena a un empresario de Teruel por favorecer la inmigración ilegal

La Audiencia de Teruel le condenó a dos años de prisión por lucrarse de los beneficios que obtenía de la entrada de inmigrantes en España.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de dos años de prisión dictada por la Audiencia de Teruel contra un empresario de la provincia y un ciudadano marroquí por favorecer la inmigración ilegal y lucrarse de los beneficios que obtenían de la entrada de inmigrantes en el país.


La sentencia de la Audiencia turolense fue recurrida por el empresario, Rafael M.P., titular de un negocio de fabricación de expositores de madera en Monreal del Campo (Teruel), al entender que no se había valorado de forma correcta la prueba y no se había apreciado el principio de presunción de inocencia.


En su resolución, el Supremo rechaza los argumentos del recurrente y considera que la abundante prueba documental presentada es prueba suficiente del fraude que llevó a cabo el empresario junto al ciudadano marroquí Abdelmoula R.


Los magistrados dan como probado que entre finales de 2006 y principios de 2007, a pesar de carecer de trabajo y de tener casi a cero su facturación mercantil, el empresario ingresó en la Subdelegación del Gobierno de Teruel 35 solicitudes de autorización de residencia y trabajo para ciudadanos marroquíes, de las que le fueron concedidas 23.


Argumentan, además, que de éstos sólo un pequeño número llegaron a trabajar en la empresa hasta abril de 2007, fecha en la que un accidente laboral sufrido por uno de los empleados marroquíes y achacado por la inspección laboral a la falta de medidas de seguridad, motivó la paralización definitiva de la actividad.


Estima la sentencia que los dos acusados se pusieron de acuerdo para obtener un beneficio mediante la captación de inmigrantes marroquíes interesados en trabajar en España y las gestiones fraudulentas llevadas a cabo por el empresario.


Las pruebas practicadas llevan al tribunal a la convicción de que no sólo llegó a cobrar cantidades que oscilan entre los 6.000 y los 3.400 euros a dos inmigrantes personados como perjudicados en la causa, sino que obtuvo pingües beneficios de otras acciones no aclaradas.


Así, el Supremo da por hecho que los 16.000 euros que pagó el acusado marroquí al empresario no responden al abono de una deuda personal, como aseguró éste durante la vista, sino a la actividad ilegal desarrollada.


Los magistrados, en respuesta a las tesis del recurrente respecto a tipificación penal "incorrecta" de los hechos, aseguran que la inmigración ilegal no es la que se produce sólo de forma clandestina, sino también la que se realiza mediante fraude.


La resolución afirma que "ambos acusados organizaron desde España la captación de trabajadores marroquíes aparentando que les iban a proporcionar trabajo en una empresa, gestión por la que les cobraban una importante cantidad de dinero, y sin que tuvieran realmente proyectado cumplir con esa oferta laboral".


"Los trabajadores se convencían de la oferta, pagaban el dinero y venían después a España, donde comprobaban que la situación laboral estipulada carecía de una base real, encontrándose así en un país ajeno al suyo, desprotegidos y privados de sus derechos primordiales tanto en el aspecto personal como en el laboral", añade.