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El Tribunal Supremo anula la multa a dos tuiteros que insultaron a los guardias civiles asesinados por Igor el Ruso

Les absuelve del delito de injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por entender que los mensajes no tienen relevancia penal

Los tuiteros que lanzaron los mensajes contra los guardias civiles abatidos por Igor el Ruso, de espaldas, en la primera fila, el día en que fueron juzgados en Teruel, en noviembre de 2019.
Los tuiteros que lanzaron los mensajes contra los guardias civiles abatidos por Igor el Ruso, de espaldas, en la primera fila, el día en que fueron juzgados en Teruel, en noviembre de 2019.
Antonio García/Bykofoto

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la condena, consistente en una multa de 4.320 euros, que la Audiencia de Teruel impuso a dos tuiteros por los mensajes insultantes que lanzaron contra los dos guardias civiles asesinados por Igor el Ruso en Andorra el 14 de diciembre de 2017, Víctor Romero y Víctor Caballero. 

En uno de los mensajes -publicados todos ellos el mismo día de la muerte de los agentes- se decía: "Pues que hubieran estudiado en vez de alistarse en un cuerpo militar de matón y ablanda-abuelas". En el otro se leía "perros malditos" o "odio tanto a la policía que ojalá un día los yihadistas tiren una bomba en una comisaría y ver el sufrimiento de las víctimas".

El TS estima el recurso presentado por los dos condenados y les absuelve del delito de injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, por entender que los límites de la libertad de expresión son "más amplios" para la crítica que concierne a la actuación profesional de estos, expuestos a un control más riguroso que si se tratase de simples particulares. 

Añade el tribunal que en el delito de injurias el bien jurídico protegido es el honor de la institución, que trasciende del honor personal de quienes integran el colectivo.

En la sentencia se indica que el contexto en el que se emitieron esos mensajes, al hilo de las condolencias por el trágico fallecimiento de los dos agentes cuando se encontraban en acto de servicio, "refuerza el carácter soez de los mismos", si bien matiza que no es competencia del TS "realizar un juicio moral sobre tal comportamiento".

Admite el fallo que los mensajes contienen expresiones groseras, pero que, sin embargo, analizadas objetivamente las mismas, "carecen de envergadura ofensiva para comprometer la dignidad y el prestigio de un Cuerpo de Seguridad del Estado".

"Los mensajes analizados -continúa la sentencia- no pasan de contener epítetos insultantes, que solo revelan la opinión de quienes los emiten". En el mismo texto se indica que ni siquiera sugieren actuaciones al margen de la ley o vulneradoras de derechos que pudieran fisurar el prestigio de la Guardia Civil.

Puntualiza la sentencia que la libertad de expresión no ampara un hipotético derecho al insulto, sin embargo, "no todo exceso en su ejercicio ha de tener respuesta criminalizadora".

"El sistema jurídico -subraya el fallo- ofrece otras formas de reparación de los excesos verbales que no pasan necesariamente por la aplicación del derecho penal, que queda reservado a las acciones más afrentosas".

Por otro lado, el TS rechaza los recursos presentados por los familiares de los fallecidos, que pedían castigar a los autores de los mensajes por un delito de odio, al considerar que la Guardia Civil no es un colectivo necesitado de especial protección, al no poseer las condiciones de vulnerabilidad previstas por razón del principio de igualdad y no discriminación y que sí se dan en otros grupos.

Por último, el TS confirma la absolución de otros dos tuiteros que también fueron procesados inicialmente.

En este asunto, el Juzgado de lo Penal Único de Teruel, en primer término, dictó sentencia absolutoria contra las cuatro personas acusadas.

Recurrido en apelación ese fallo por la Fiscalía y varias acusaciones, la Audiencia Provincial de Teruel estimó parcialmente los recursos y condenó a dos de los acusados a una pena de multa a cada uno de ellos de 4.320 euros.

La Audiencia sí consideró delictivos los mensajes "pues que hubieran estudiado en vez de alistarse en un cuerpo militar de matón y ablanda-abuelas", "Me cago en la memoria de estos perros bastardos", "perros malditos" o "odio tanto a la policía que ojalá un día los yihadistas tiren una bomba en una comisaría y ver el sufrimiento de las víctimas".

El tribunal que ha dictado la sentencia ha estado compuesto por los magistrados Miguel Colmenero, Ana Ferrer (ponente), Pablo Llarena, Susana Polo y Ángel Luis Hurtado.

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