Teruel

Anulan la adjudicación de un puesto a una  militante del PSOE en Teruel

Una jueza obliga a la DGA a reiniciar el proceso y dar el empleo al aspirante más antiguo o a otro con criterios objetivos

Acceso principal al Palacio de Justicia de la capital turolense.
Acceso principal al Palacio de Justicia de la capital turolense.
Javier Escriche

Una sentencia de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel anula la adjudicación del puesto de secretaria del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la DGA, en comisión de servicios, a Raquel Arribas y retrotrae el procedimiento para que la Administración acuerde dar la plaza al candidato con mayor antigüedad o, en caso de adjudicarse a otro, “sea motivadamente de acuerdo a criterios objetivos”.

Raquel Arribas, militante del PSOE, asumió el puesto el 9 de septiembre de 2021. Un mes antes, el 11 de agosto, se publicó el anuncio para la cobertura de la plaza, pero previamente, el 7 de julio de 2021, ya se les había presentado a los jefes de servicio a Raquel Arribas como la nueva secretaria provincial.

La DGA justificó el nombramiento por su experiencia en gestión administrativa, al haber desempeñado diversos puestos de la administración educativa, lo que hacía que su trayectoria encajara con el perfil de la plaza. Alegó además que Arribas había recibido formación en los asuntos de la Secretaría Provincial desde 2020.

La jueza estima que tal justificación “no constituye motivación propiamente, pues no es una valoración objetiva”. Señala que en una comisión de servicio, como forma provisional para la ocupación temporal de una plaza, deben primar los principios de mérito, capacidad y objetividad, que en este caso “no concurren”.

El fallo dice que los únicos puestos que se le valoraron a Arribas son de libre designación, por lo que no debieron ser estimados, ya que los demás aspirantes no han podido optar a ellos. Añade que no se ha explicitado la razón de la preferencia de Arribas en relación con los méritos de los candidatos más antiguos. “Se constata la falta de motivación y la desviación de poder en la adjudicación del puesto, así como la instrumentalización del procedimiento para revestir aparentemente de legalidad y objetividad un nombramiento ya decidido con anterioridad”, dice la sentencia.

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