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El Ayuntamiento de Teruel inicia la vía judicial contra los requisitos de la Agencia Espacial

Teruel Existe recurre las condiciones fijadas por el Gobierno ante la Audiencia Nacional al entender que son ilegales en detrimento de las aspiraciones turolenses.

Sesión plenaria del Ayuntamiento de Teruel.
Sesión plenaria del Ayuntamiento de Teruel.
Heraldo.es

El Ayuntamiento de Teruel ha iniciado este viernes la vía del contencioso administrativo contra los requisitos establecidos por el Gobierno para ubicar la sede de la Agencia Espacial Española (AEE). La alcaldesa, Emma Buj, ha firmado un decreto que requiere al Ministerio de Política Territorial para anule la orden que fijaba las condiciones que debe reunir la ciudad sede de la AEE como paso previo a recurrirlas ante los tribunales. El decreto de la alcaldía reclama la paralización del proceso de selección y una revisión de las bases para que tengan en cuenta la cohesión territorial y la lucha contra la despoblación. 

El requerimiento sigue los pasos del formulado por el Gobierno de Aragón como trámite previo al recurso contencioso administrativo, mientras que Teruel Existe lo ha materializado ya ante la Audiencia Nacional. Todos coinciden en que los criterios del Gobierno no luchan por la cohesión territorial ni contra la despoblación y algunas exigentes dejan fuera a Teruel, como disponer de conexión de tren de alta velocidad y tener a menos de una hora un aeropuerto internacional con vuelos a las principales ciudades europeas.

La alcaldesa de Teruel insta al Ministerio a anular la Orden Ministerial PCM/945/2022 de 3 de octubre por la que se acuerda iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la AEE y la Orden TER/947/2022 de 4 de octubre por la que se publica el informe de la Comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura agencia espacial.

Igualmente se solicita la suspensión del proceso antes del plazo de presentación de candidaturas, dado que la continuación del proceso para la determinación de la sede física de esta agencia supone una grave afectación de los intereses de los participantes en esta candidatura, y en concreto de este Ayuntamiento, y dada la alegación de nulidad plena de los actos administrativos recurridos.

Este decreto ha sido ratificado en el pleno celebrado este viernes. En el texto del decreto se argumenta que con la orden por la que se acuerda iniciar el procedimiento para la determinación de la sede física de la AEE no consta publicada la Memoria que debería indicar la naturaleza y funciones de la Agencia, el número aproximado de personas que prestarán sus servicios en la misma y otros elementos que se consideran especialmente relevantes a los efectos de la determinación de su sede física, que según la normativa vigente debería acompañar a la citada resolución y debería estar elaborada por los Ministerios a los que se adscribe la Agencia.

El informe de la Comisión consultiva indica que “en el marco de los principios señalados, los criterios que se considerarán en la elección incluirán la cohesión social y territorial, la mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, los niveles de desempleo y la lucha contra la despoblación”, pero este criterio no se desarrolla.

Además, con la ausencia de criterios preestablecidos sobre las funciones y características de la Agencia, la Comisión consultiva se limita a darse por informada de lo que establece la ley, pero después realiza unas innovaciones respecto a las características de la Agencia, con la exigencia de infraestructuras de transporte público, que no están establecidas como necesarias en las normas vigentes.

La aparición como criterios a valorar de la existencia de transporte público, por tren, más aún cuando se refiere a los de alta velocidad, la valoración de la existencia de aeropuertos internacionales, y la no indicación de la ponderación que tienen los criterios de selección, utilizando una expresión totalmente indeterminada como es que “valorarán positivamente”, es una actuación contraria a las normas vigentes, vulnera los principios de transparencia, legalidad y seguridad jurídica y por tanto vician de nulidad el acto administrativo.

Finalmente, el principio de adecuación a la actividad ha de estar referido a actividades concretas relacionadas con el sector aeronáutico y espacial, que no tienen por qué estar relacionadas con grandes poblaciones ni con localidades que estén comunicadas por trenes de alta velocidad o aeropuertos internacionales.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Teruel considera que los actos impugnados son nulos de pleno derecho de acuerdo al art 47 1 e) de la Ley de Procedimiento Administrativo o subsidiariamente anulables de acuerdo al artículo 48, ya que el establecimiento de estos criterios supone un grave perjuicio para el mismo al afectar gravemente a su candidatura.

Teruel Existe, en el juzgado

La Agrupación de Electores Teruel Existe ha registrado este viernes ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso en el que solicita la suspensión cautelar de la Orden TER/947/2022, de 4 de octubre del Gobierno que incluye un anexo con los criterios exigidos para la instalación de la sede de la futura Agencia Espacial Española. En concreto, el recurso presentado indica que el apartado tercero de la Orden incluye unos requisitos que aluden a una serie de infraestructuras “con las que solamente cuentan en España las grandes ciudades y localidades próximas a metrópolis”. Según se señala en los fundamentos jurídicos del recurso, las condiciones que se exigen en la orden “son frontalmente contrarias a los principios de vertebración, desconcentración, cohesión territorial, así como al principio de igualdad de oportunidades y no discriminación, porque estas características ya transcritas en este documento, solo las cumplen un número tasado de localidades en España”. De este modo, Teruel Existe, que “tiene un interés legítimo, real y directo en el que el recurso sea estimado, pues beneficiaría al interés general de Teruel”, exige la suspensión cautelar de la Orden hasta que se dicte sentencia sobre su contenido, que a juicio de Teruel Existe “contiene evidentes elementos contradictorios que deben conllevar la nulidad de esta disposición general”.

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