Teruel

El TSJA confirma la condena a la DGA por no dotar de EPIs a los sanitarios de Teruel

El TSJA sostiene que, si bien una epidemia puede se inevitable, no así el cumplimiento de las medidas preventivas del riesgo laboral

Juicio telematico en teruel contra la DGA por no proporcionar material de autoproteccion contra el coronavirus a los sanitarios. foto Antonio garcia/Bykofoto. 21/05/20 [[[FOTOGRAFOS]]] [[[HA ARCHIVO]]]
El juicio planteado por el sindicato médico Fasamet contra la Administración Sanitaria, en la foto, por la falta de equipos de protección tuvo lugar el pasado mes de mayo en el Juzgado de lo Social de Teruel.
Antonio García/Bykofoto

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha hecho pública esta mañana una sentencia en la que confirma el fallo dictado el pasado mes de junio por el Juzgado de lo Social de Teruel en el que condenaba al Servicio Aragonés de Salud (SAS), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y a la Diputación General de Aragón (DGA) por no dotar de Equipos de Protección Individual (EPI) a los sanitarios de Teruel.

Los magistrados señalan que la Administración Sanitaria ha incumplido su obligación de dotar de EPIs a su personal sanitario de la provincia de Teruel y la condenan a adoptar "en el futuro, las medidas legales de prevención de riesgos oportunas para evitar riesgos en el derecho fundamental a la integridad física y la vida de dicho personal". 

En una amplia resolución de 65 folios, la Sala recuerda a las instituciones condenadas que “las normas legales de prevención de riesgos laborales obligan a tener prevista y preparada la respuesta sobre protección adecuada del personal sanitario ante la probabilidad de una pandemia como la iniciada a principios de 2020, sea mediante una inversión sostenida en medios materiales, sea mediante la disponibilidad de un sistema que garantice la inmediatez de la respuesta, preventiva y protectora, ante la aparición efectiva del riesgo, por un elemental principio de precaución”.

El tribunal añade que “no se trata solo de que tras la presentación de la enfermedad deba comenzar la distribución de material de protección, sino que las normas de prevención de riesgos obligan a tener preparado previamente un material de protección para el personal sanitario, en cantidad y con características suficientes como para que al menos sirva para afrontar debidamente el riesgo en las primeras fases del contagio”.

El TSJA puntualiza que el proceso judicial, planteado por el sindicato de médicos Fasamet, “no tiene por objeto enjuiciar la gestión de la Administración sanitaria durante los primeros meses de la epidemia, sino solo si, ante su aparición en la provincia de Teruel, el personal sanitario contaba con los medios de protección, principalmente los EPIs y demás medidas de prevención que requiere la ley, en relación con el riesgo de contagio que implicaba el oportuno tratamiento médico de las personas afectadas”.

El tribunal desestima el recurso presentado por la Administración Sanitaria contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Social de Teruel al considerar que esta no ha probado que las medidas preventivas adoptadas para el riesgo biológico existente desde principios de 2020 hayan sido suficientes. 

A las alegaciones de la administración argumentando que la pandemia ha sido imprevisible, responde el tribunal que “puede ser inevitable –aunque fuera previsible- la epidemia, pero no el cumplimiento de las medidas preventivas del riesgo laboral que conlleva para el personal sanitario, el cual debe afrontar el tratamiento y cuidado de las personas afectadas con una exposición muy superior al de los demás ciudadanos”.

Añaden los magistrados también que la aparición de cualquier enfermedad contagiosa epidémica es un acontecimiento previsible y previsto en la normativa y en la Administración Pública española, y que “en absoluto puede considerarse como caso fortuito ni de fuerza mayor respecto al cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas”, por lo que reiteran de forma rotunda que “las normas legales y reglamentarias existentes y la organización sanitaria epidemiológica establecida, justifican la afirmación de que la extensión de una epidemia no es una causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos para el personal sanitario”.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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