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La Comarca de Teruel convoca un plan de ayudas a los ayuntamientos para contratar a parados

Está dotado con 270.000 euros y apoyará la realización de trabajos de interés general.

El presidente y vicepresidente de la Comunidad de Teruel, con alcalde y un operario contratado en Cañada Vellida.
El presidente y vicepresidente de la Comunidad de Teruel, con el alcalde y un operario contratado en Cañada Vellida.
Heraldo.es

La Comarca Comunidad de Teruel ha convocado una línea de subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores desempleados por parte de los Ayuntamientos del medio rural durante el ejercicio 2020. Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de la Comarca, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan una población de hasta 4.000 habitantes y que contraten trabajadores desempleados.

Como explican el presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, Samuel Morón, y el vicepresidente, Joaquín Tomás, “el objetivo de esta convocatoria, dotada con 270.000 euros, es la concesión de subvenciones para impulsar la contratación de trabajadores desempleados por parte de los Ayuntamientos, para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, con la consiguiente generación de empleo en estos municipios”.

La finalidad de las presentes subvenciones, según el Consejero del Área de Desarrollo Local de la Comarca, Miguel Morte, es "apoyar a los Ayuntamientos en esta situación excepcional, generada por la crisis del coronavirus”.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones asciende a un importe máximo de 270.000 euros, incluidos en el presupuesto de 2020 de la Comarca Comunidad de Teruel. Las bases reguladoras de estas subvenciones se publican hoy, 27 de abril de 2020, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las subvenciones concedidas por esta convocatoria, serán compatibles con otras ayudas otorgadas por Administraciones Públicas. En todo caso, la subvención concedida para cada ayuntamiento tendrá como límite máximo subvencionable hasta el 80% de los gastos originados por la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general o social, con un límite de 6.000 euros.

Por otro lado, la Comarca Comunidad de Teruel ha convocado dos líneas de subvención, destinadas al fomento del empleo en el medio rural durante el año 2020. Podrán acogerse a esta convocatoria, en la primera línea, aquellas personas que se hayan establecido como trabajadores autónomos en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 y que reúnan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

En cuanto a la segunda línea de subvenciones, podrán acogerse a esta ayuda las empresas y empleadores en régimen de concurrencia competitiva, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores por cuenta ajena desde el día 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Como explican el presidente y el vicepresidente de la Comarca, el objetivo de estas subvenciones es favorecer la creación de empleo en los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel que tengan una población de hasta 4.000 habitantes, mediante dos líneas de actuación, la ayuda a los emprendedores y por otro lado, la promoción de contratación de trabajadores por parte de las empresas.

“La crisis del coronavirus ha traído consecuencias en la actividad económica de nuestro territorio, por eso desde la Comarca creemos en la importancia de fomentar el empleo en nuestros pueblos, con estas líneas de subvención, por un lado a Ayuntamientos para que puedan contratar desempleados, y por otro de apoyo a los autónomos, y de fomento de la contratación por parte de las empresas”, han apuntado.

Así, la finalidad de la primera de estas dos líneas de subvenciones de fomento del empleo es ayudar (hasta en un 80%) al gasto originado por la cuota de la seguridad social del régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el primer año de actividad económica.

En cuanto a la segunda línea de subvención, su objetivo es ayudar (hasta en un 80%) al gasto originado por los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores objeto de las presentes subvenciones, durante el primer año de contrato.

Para ambas líneas de actuación, y teniendo en cuenta que, en el caso de la contratación de trabajadores la ayuda será por contrato realizado, pudiendo solicitarse hasta un máximo de subvención de cuatro trabajadores por cada beneficiario en cada convocatoria, se establecen los siguientes límites cuantitativos en función de los habitantes que tengan los municipios donde estén localizadas las sedes sociales y centros de trabajo de los trabajadores autónomos y/o empresas respectivamente. Municipios de hasta 300 habitantes: hasta 1.500 euros. Municipios de 301 a 600 habitantes: hasta 1.000 euros. Municipios de 601 a 4000 habitantes: hasta 500 euros.

En el caso de que el inicio de la actividad o la contratación, se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, la solicitud se presentará en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día de alta en el régimen de autónomos o del alta del trabajador en la Seguridad Social, teniendo en cuenta como fecha límite el 15 de septiembre de 2020.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas. En el caso de que se hayan solicitado otras subvenciones, se hará constar en la instancia esta circunstancia, y su otorgamiento, cuando sea posterior a la solicitud, deberá comunicarse a la Comarca Comunidad de Teruel.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado en los términos dispuestos en la presente convocatoria y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la presente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

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