teruel

El Ayuntamiento, condenado por no impedir el ruido excesivo de un bar

Debe indemnizar con 24.000 euros a ocho personas que durante año y medio soportaron emisiones sonoras por encima de lo permitido.

El Ayuntamiento indemnizará por no atajar los ruidos generados por un bar de la plaza de los Amantes.
El Ayuntamiento indemnizará por no atajar los ruidos generados por un bar de la plaza de los Amantes.
HA.

El Ayuntamiento de Teruel deberá indemnizar con 3.000 euros a cada uno de los ocho vecinos de un inmueble de la plaza de los Amantes -24.000 euros en total- que le denunciaron por no impedir las emisiones de ruido por encima de lo permitido de un bar del mismo edificio. La compensación económica figura en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que anula un fallo del Juzgado de lo Contencioso de Teruel que consideraba que el Consistorio había actuado correctamente.

Los denunciantes soportaron durante año y medio el ruido excesivo procedente del establecimiento y, aunque la Policía Local acudió a las viviendas y constató la existencia de las molestias, el Ayuntamiento no actuó de "la forma eficaz que debiera para evitar el perjuicio" sufrido por los vecinos, según recoge la sentencia. El Tribunal considera que la pasividad municipal comportó "una vulneración de los derechos fundamentales" de los residentes en la finca, que sufrieron "una exposición al ruido inadmisible y con evidente molestia y perjuicio para el descanso".

La sentencia, que puede ser recurrida, recoge el rosario de quejas vecinales ante la Policía Local por los ruidos y otros inconvenientes derivados del establecimiento hostelero. La lista de 17 denuncias arranca el 22 de diciembre de 2014 y no cesa hasta agosto de 2016. En muchos casos, la Policía Local levanta actas donde se constata el ruido excesivo procedente del establecimiento.

La relación de actuaciones de los vecinos y del Ayuntamiento incluye inspecciones de técnicos en control de ruidos en las que se evidencia que el local hostelero no dispone del aislamiento sonoro o del limitador de sonido precisos. En alguna inspección se detecta incumplimiento del horario de cierre. En la visita técnica cursada el 17 de mayo de 2016 se "verifica" que el micrófono del limitador de sonido "está dentro de una bolsa de plástico y dentro de una caja y esta a su vez dentro de otra", con lo que su operatividad queda muy limitada.

El fiscal del TSJA consideró que el Ayuntamiento no fue "eficaz" para cortar "una vulneración de los derechos fundamentales" de los denunciantes, un criterio que también sigue la sentencia. Señala el Tribunal que, aunque el ruido procedente del bar era "evidente y molesto", la Policía Local no procedió a la medición del nivel sonoro en las viviendas. También resalta la "ineficacia" del limitador de volumen, encerrado en una doble caja, y la "falta de aislamiento" del local.

Concluye el fallo por imponer al Consistorio la indemnización a los ocho denunciantes que han acreditado la residencia en la finca del bar, aunque no se pronuncia sobre la clausura del local que pedían los recurrentes porque la actividad "ha cambiado" al pasar de bar a bar restaurante.

Una de las recurrentes explicó que aunque su piso está cinco plantas por encima del que ocupa el bar, le era "imposible" dormir desde que empezaba la música, a las 22.00, hasta bien entrada la madrugada. La misma vecina explicó que con la cabeza sobre la almohada escuchaba el ruido y notaba las vibraciones que llegaban a su casa a través de la estructura del inmueble.

Calificó la situación de su casa de "desesperante" y señala que tuvo que tomar "pastillas" para poder conciliar el sueño. Otros residentes de la misma finca que tenían una alternativa de residencia dejaron sus casas. La denunciante reconoció que la Policía Local "hizo su trabajo" al atender las quejas vecinales. Señaló que el Consistorio, que "sabía perfectamente lo que ocurría en el edificio", no actuó en correspondencia. "El Ayuntamiento se nos rió. Fue una tomadura de pelo", concluyó la afectada.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión