Un vecino de Teruel, condenado a 4 meses de prisión por herir de un disparo a un perro que entró en su huerto

El juez suspende la ejecución de la pena de cárcel siempre que el procesado no vuelva a delinquir en el plazo de dos años

Acceso principal al Palacio de Justicia de la capital turolense
Acceso principal al Palacio de Justicia de la capital turolense
Antonio García Bykofoto

El Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel ha condenado a un vecino de Teruel, Ramiro Sánchez, a 4 meses de prisión y a dos años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y tenencia de animales como responsable de un delito de maltrato injustificado de animal doméstico causándole lesiones.

La sentencia considera probado que el pasado 13 de mayo en la Partida de ‘La Pinilla’ en dirección a la pedanía turolense de Castralvo, el procesado, sin causa justificada alguna, pegó un tiro con una carabina de perdigones -marca Gamo, modelo Davis D-S, calibre 4,5) al perro de raza galgo español propiedad de I. D. C. S. El disparo impactó en una de las patas delanteras del perro, que tuvo que ser asistido en una clínica veterinaria donde fue intervenido para extraerle el proyectil disparado, que había quedado alojado en el interior de su cuerpo.

Fuentes judiciales señalan que los hechos ocurrieron cuando I. D. C. S. paseaba por el lugar con su perro y este entró en el huerto del procesado. Posteriormente, Ramiro Sánchez, que carecía de licencia para tener armas de fuego, pidió perdón y pagó los gastos del veterinario, cuyo importe fue de 146,49 euros. El acusado deberá indemnizar, además, al dueño del galgo con otros 146,49 euros en concepto de daños morales y hacerse cargo de las costas del juicio.

El procesado, que reconoció los hechos, solicitó a través de su abogado defensor una sentencia de conformidad con el escrito de acusación formulado por la Fiscalía de Teruel. A la hora de dictar sentencia, el juez ha estimado la circunstancia atenuante consistente en reparar o disminuir el daño causado.

El fallo contempla igualmente la suspensión de la ejecución de la pena de prisión valorando que era la primera vez que Ramiro Sánchez delinquía, que el plazo de cárcel impuesto no supera los dos años y que el reo ha satisfecho las responsabilidades civiles. No obstante, la sentencia matiza que dicha suspensión está condicionada a que el condenado no delinca durante el plazo de dos años.

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