Francis Franco, absuelto de los delitos de atentado a la autoridad y conducción temeraria

La Audiencia considera que no era quien conducía el coche que, tras una huida frenética por la zona del Jiloca, impactó contra un vehículo policial. Revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal, que lo condenaba a dos años y medio de cárcel y a una multa de 14.000 €

Francis Franco, el pasado mes de enero en Teruel, a donde acudió para ser juzgado.
Francis Franco, el pasado mes de enero en Teruel, a donde acudió para ser juzgado.
Jorge Escudero

Francis Franco Martínez-Bordiu, nieto mayor del general Franco, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Teruel, con todos los pronunciamientos favorables, de los delitos de atentado a la autoridad, daños y conducción temeraria que se le imputaban y por los que el pasado mes de febrero fue condenado a dos años y medio de cárcel y al pago de una multa de 14.000 euros por el Juzgado de lo Penal.

La Audiencia considera que Francis Franco no era quien conducía el coche que el 30 de abril de 2012, tras una huida frenética por carreteras secundarias y pistas forestales de la zona del Jiloca al ser perseguido por dos agentes de la Guardia Civil por circular sin luces, impactó contra el vehículo policial causando lesiones a uno de los guardias, provocando daños en el coche oficial y huyendo después.

La sentencia de la Audiencia de Teruel rebate, uno a uno, los argumentos que aportaron las acusaciones, para concluir que el día de autos Francis Franco "no tuvo participación alguna en dicho incidente" al no encontrarse en el lugar de los hechos, "sino en Madrid, donde había regresado desde la finca de Aranda del Moncayo, el día anterior, para realizar gestiones personales pendientes al día siguiente".

El Tribunal sostiene que no hay ninguna prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Señala que la declaración del agente afirmando haber reconocido en el lugar de la colisión a Francis Franco, si bien no al 100%, no es suficiente para incriminar al acusado, pues el testimonio puede ser subjetivo. Además, el día era lluvioso, los hechos se suceden en un breve espacio de tiempo y el guardia lo vio por el espejo retrovisor y de perfil, añade la Audiencia, para quien el agente intentó identificar al procesado partiendo de una idea preconcebida que apuntaba a Francis Franco.

Estima, además, que es irrelevante la prueba obtenida a través de las antenas de telefonía móvil de la zona, que sitúan en ella, el día de autos, el teléfono móvil que usa habitualmente Francis Franco. Según dice la sentencia, la presencia de un teléfono móvil "no tiene el mismo potencial indicativo que un resto biológico" como para poder concluir que junto al aparato estaba el acusado. El Tribunal estima, tal y como argumenta la defensa, quien apeló el fallo del Juzgado de lo Penal, que las antenas pudieron ser activadas por una táblet con la misma tarjeta que el teléfono móvil que viajaba en el coche –propiedad de las empresas de Francis Franco– ese día.

El fallo dice que las acusaciones no han aportado razones técnicas que descarten las conclusiones de la defensa, quien, además, presentó un informe pericial que ponía en duda que la colisión entre ambos coches se produjera con la gravedad que relató el agente lesionado. El Tribunal por mayoría acordó votar íntegramente el texto de la ponencia, si bien con el voto parcialmente discrepante del magistrado-presidente.

De testigos poco creíbles, a veraces

La Audiencia de Teruel rechaza también las dudas que el Juzgado de lo Penal arrojó sobre los testimonios de seis testigos presentados por la defensa de Francis Franco, a los que tildó de "poco creíbles y no ajustados a la realidad".

El Alto Tribunal de Teruel sostiene que las seis personas que acudieron a la vista oral celebrada el pasado mes de enero, afirmando que el nieto mayor de Franco estaba aquel 30 de abril en Madrid haciendo diversas gestiones en las que ellos mismos fueron partícipes de una u otra forma, lo hicieron bajo juramento o promesa de decir verdad. Por ello, la Audiencia entiende que si el Juzgado de lo Penal cree que sus testimonios fueron falsos, debió deducir testimonio al Juzgado de Guardia para depurar las responsabilidades penales correspondientes.

El fallo de la Audiencia añade que la presunción de veracidad de los testigos "no ha sido superada por un juicio de certeza". Y subraya que, examinados los diferentes testimonios, no se aprecian contradicciones, ni entre ellos ni con la versión del apelante, el propio Francis Franco, lo que transmite "integridad y coherencia". Remarca que dichas declaraciones, que para el Juzgado de Instancia parecían responder a un guión aprendido, no generan en el Tribunal "la menor suspicacia".

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