El Tribunal Superior de Aragón rebaja las penas a los dos condenados por el crimen de Fuentes Claras

Estima en parte los recursos de Rachid  Limouri y El Fatmi Chafnaje y recorta la prisión de 19 a 15 años.

Los dos condenados, durante la celebración de la vista en el Tribunal Superior.
Los dos condenados, durante la celebración de la vista en el Tribunal Superior.
Aranzazu Navarro

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) estima en parte el recurso de los dos condenados por el homicidio de un vecino de Fuentes Claras, Luis Esteban, ocurrido el 22 de febrero de 2015 al considerar que cometieron un delito de pertenencia a grupo criminal y no el de organización criminal, por el que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Teruel. El fallo del TSJA, que ratifica el resto de pormenores de la sentencia de primera instancia, rebaja la condena de Rachid Limouri y El Fatmi Chafnaje de 19 a 15 años de prisión.

En su resolución, los magistrados de la sala Penal del TSJA ratifican las condenas establecidas por la Audiencia Provincial de Teruel respecto a los delitos de homicidio y robo con violencia en casa habitada, por lo que mantienen las penas establecidas de diez y cuatro años de prisión por cada uno de los delitos respectivamente. Por el contrario, revocan la condena impuesta por el delito de pertenencia a organización criminal que modifican por un delito de pertenencia a grupo criminal por el que el tribunal les condenan a penas de un año de prisión a cada uno de ellos en lugar de los cinco iniciales.

Fundamentan los magistrados, como principal diferencia entre ambos delitos (organización criminal y grupo criminal), que “la distinción entre unos y otros supuestos depende del número de partícipes, la estabilidad y permanencia de la agrupación, la existencia o no del reparto de tareas, y el número de delitos a los que alcanza el concierto”. En este caso, no aprecian “que el concierto tuviera por mira otro delito que el robo que planearon realizar los acusados en unión de otras dos personas, ni un período de duración mayor que el necesario para cometerlo” por lo que concluyen que “no habiendo propósito de mantener una actividad delictiva reiterada nos hallamos ante un delito de pertenencia a grupo criminal, y no un delito de pertenencia a una organización criminal.

La investigación de la Guardia Civil apuntó a que los autores materiales del crimen fueron dos súbditos marroquíes que se encuentran huidos en Marruecos. Los dos asaltantes pretendían robar a Luis Esteban, titular de un pequeño comercio. Penetraron en su casa creyendo que no estaba en su domicilio pero al ser sorprendidos por el empresario le golpearon hasta acabar con su vida.

Contra la sentencia del TSJA cabe presentar en los próximos cinco días un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El abogado de la acusación particular -ejercida por la familia de la víctima-, Clemente Peribáñez, adelantó que no va a recurrir la resolución del TSJA.

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