Archivada la denuncia por el caso de la barriada gitana de Pomecia de Teruel

Asimismo, estima el recurso de apelación interpuesto por Jesús Fuertes, concejal de Urbanismo de Teruel entre 2010 y 2015,

El barrio de Pomecia
El barrio de Pomecia
Jorge Escudero

La Audiencia Provincial de Teruel ha confirmado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra varios exalcaldes de la capital turolense por un delito continuado de prevaricación urbanística y otro de malversación de caudales públicos por haber realizado o consentido obras ilegales de un poblado chabolista, sobre un suelo que no era edificable en la zona conocida como Pomecia.

La Audiencia confirma el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Teruel y desestima el recurso de apelación interpuesto por Isabel G.M., una de las propietarias de los terrenos de Pomecia.

Asimismo, estima el recurso de apelación interpuesto por Jesús Fuertes, concejal de Urbanismo de Teruel entre 2010 y 2015, acordando el sobreseimiento de las actuaciones respecto al mismo y revocando la resolución del Juzgado de Instrucción número 1 de Teruel de mantener abiertas las investigaciones sobre el exedil.

Los exalcades que habían sido investigados eran Manuel Blasco (PP), Miguel Ferrer (PAR) y Lucía Gómez (PSOE), así como el exgerente de Urbanismo, Antonio Marín, y el técnico municipal Jesús Ángel Conesa.

La Audiencia de Teruel esgrime en su auto que la apelante no aporta argumento alguno que rebata las razones esgrimidas por el magistrado-juez titular del Juzgado de Instrucción 1, quien concluyó que sí existió actividad por parte del Ayuntamiento de Teruel durante el periodo en que fue alcalde Manuel Blasco, por ejemplo, un decreto de demolición de las edificaciones, si bien se paralizó por el recurso de alzada presentado por una asociación allí existente.

Recuerda la Audiencia que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado conforme a derecho dicho decreto de paralización, sin apreciar la inactividad administrativa.

Respecto a Miguel Ferrer y Lucía Gómez, el auto de la Audiencia sostiene que se podría considerar que las obras de hormigonado y ejecución de soleras en las edificaciones ilegales que ejecutó el Ayuntamiento de Teruel en 2008 no fueron acertadas, pero "eso no implica que la decisión de realizarlas se tomara de forma arbitraria".

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