Cuatro meses de cárcel por amenazar a su expareja con 100 mensajes de Whatsapp

El acusado se encuentra en libertad condicional, después de haber estado doce años en prisión y pendiente todavía de cumplir seis más por un delito de agresión sexual.

El juez de Instrucción número 3 de Teruel, competente en los asuntos de Violencia sobre la Mujer, ha condenado a cuatro meses de prisión a un hombre por enviar a su expareja más de cien mensajes de de Whatsapp en cuatro días, intimidándola con matarla o cortarle el cuello si la veía con otro hombre.

El magistrado le prohíbe también aproximarse a menos de 500 metros a su expareja y comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de dos años y le priva del derecho a tener armas por un periodo de ocho meses y dos días.

El juez instructor considera probado que, entre los días 4 y 8 de mayo de este año en Teruel, el acusado Juan Miguel D. P. le envió a su expareja unos cien mensajes de Whatssapp con expresiones intimidatorias. Por ello, se le ha condenado como autor de un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de amenazas leves.

Después de dictarse in voce la sentencia de conformidad, el condenado solicitó la suspensión de la pena de prisión, petición que le ha sido denegada por el juez a tenor de “la extensa y prolija lista de antecedentes penales del acusado”, se afirma en la sentencia. Entre sus causas, no canceladas, se encuentran dos delitos de agresión sexual, otro de violencia de género y doméstica, así como un quebrantamiento de condena y una detención ilegal, entre otros.

El magistrado entiende en su auto que existe notable riesgo de reincidencia, teniendo en cuenta que los hechos se han producido "hallándose Juan Miguel D. P. en situación de libertad condicional (después de haber estado doce años en prisión y pendiente todavía de cumplir seis más por un delito de agresión sexual)".

Por esta razón, considera el juez que el acusado "no es merecedor del beneficio de suspensión" de la pena de cárcel, añade la sentencia. Las partes han manifestado su decisión de no recurrir la sentencia por lo que se ha declarado firme.

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