Absueltos los padres de dos niñas a las que se les hizo la ablación en Gambia

Su madre viajó a Gambia para pasar las vacaciones con su abuela y allí se produjo la mutilación.

La Audiencia Nacional ha absuelto a los padres de dos niñas a las que se les practicó la ablación cuando la madre viajó con ellas a Gambia, su país de origen, para pasar las vacaciones de verano en 2006 con su abuela, hechos por los que el fiscal pedía 12 años de cárcel para cada uno de los progenitores.


En su sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -compuesta por Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Antonio Díaz Delgado- considera probado que fue la abuela quien sometió a las niñas a la mutilación genital sin el consentimiento de la madre, que las dejó unos días a su cuidado para desplazarse a otra localidad de Gambia para visitar a otros familiares.


"Aprovechando tal ausencia de la procesada y sin conocimiento ni consentimiento de la misma", la abuela llevó a las dos niñas "a una determinada casa donde ella misma procedió a la ablación", conducta de la que la madre se enteró a su regreso a través de las propias menores, relata la sentencia.


Esa revelación de las pequeñas dio lugar a una discusión de la madre con la abuela, sostienen los magistrados, y la acusada le contó ya en España a su marido lo ocurrido y el 25 de enero de 2011, en el reconocimiento médico que se les practica en el centro de salud ante un nuevo viaje a Gambia se les apreció la ablación a ambas del clítoris.


Tanto el padre, Alimaneh Nimaga, que ni siquiera viajó a Gambia en esa ocasión, como la madre, Kussa Lemeh, ambos nacionalizados españoles, tuvieron conocimiento posterior a la ablación por lo que el tribunal considera que existe "una ausencia absoluta de culpa" o de negligencia, por lo que absuelve a ambos de los dos delitos de lesiones de los que les acusaba la Fiscalía.


La Sala entiende que si bien es cierto que a los padres les corresponde el cuidado de sus hijos, en este caso "no consentían, no querían la mutilación, sino que eran contrarios a ello".


Tampoco "puede tildarse de omisión de deber del cuidado el que la acusada dejara a sus hijos, en su ausencia suficientemente explicada por visita a primos, al cuidado de la abuela, persona que indudablemente goza de su confianza y de la que no podía dudar de que hiciera un mal a sus nietas".


El pasado abril, la Audiencia Nacional condenó a dos años de cárcel a una madre, originaria de Senegal, por someter a su hija a una ablación en su país, que fue detectada en una revisión médica a la niña en Cataluña cuando la mujer y sus hijos llegaron a España en 2010 para reencontrarse con el marido.


Se trató de la primera sentencia impuesta a una madre por una ablación realizada cuando aún no vivían en España, ya que hasta entonces solo existía una condena de la Audiencia de Teruel a unos padres originarios de Gambia, que fue confirmada por el Tribunal Supremo, por someter a su hija de ocho meses a una ablación cuando residían ya en España. EFE