Ayuntamiento de Teruel

El Justicia sugiere que el Ayuntamiento arregle las deficiencias de la urbanización 'Junto a Fuenfresca'

Un vecino se quejó en 2012 de que no tenían limpieza, alumbrado ni contenedores porque el Ayuntamiento alega "que la urbanización no está entregada".

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Ayuntamiento de Teruelque requiera a la junta de compensación promotora subsanar las deficiencias detectadas en la urbanización del sector 9 'Junto a Fuenfresca' del (PGOU) de la ciudad.


Esta sugerencia atañe a la deficiencias que presentan las obras e instalaciones contempladas en el proyecto de urbanización y propone que se determine el plazo máximo para su realización, y, en caso de no ejecutarse en dicho plazo, que se adopten las medidas oportunas para la contratación de su ejecución con cargo a las garantías depositadas en la Administración local, hasta la plena prestación de los servicios públicos a los que tienen derecho los ciudadanos que adquirieron viviendas en dicho ámbito.


La sugerencia también incluye el cumplimiento de las obligaciones legalmente previstas sobre el control de las licencias para la edificación y urbanización simultáneas y que se adopten las medidas oportunas para un control efectivo, mediante las licencias de primera ocupación de los edificios destinados a vivienda y uso residencial para que no se ocupen hasta verificar la recepción conforme de las obras de urbanización.


La propuesta del Justicia de Aragón surge tras la queja de un vecino que en 2012 aseguraba que, desde que en 2009 se realizara la entrega de llaves de los pisos de una finca enclavada en la calle Pedro IV, "todavía seguimos sin servicio de limpieza, ni alumbrado, ni contenedores porque el ayuntamiento alega que la urbanización no está entregada".


Ante esta respuesta del ayuntamiento, el ciudadano se preguntaba "cómo es posible que permitiesen entregar las llaves antes de terminar la urbanización y por qué estamos pagando el IBI desde que nos entregaron las llaves" para cuestionar si "es justo".


Se puede comprobar en el catastro


El proyecto de las obras de urbanización del Sector 9, 'Junto a Fuenfresca', del PGOU de Teruel se aprobó definitivamente en 2005, y en un informe emitido por los Servicios Técnicos municipales, en enero de 2013, se recogen ciertas deficiencias.


En sus consideraciones jurídicas, Fernando García Vicente ha indicado que tras estudiar la información municipal recibida respecto al pago del IBI, parece responder al alta en este impuesto presentada en su día, ante la Gerencia Territorial del Catastro, por la propiedad de la vivienda y a la liquidación correspondiente practicada por los servicios de gestión tributaria municipal a partir de los datos facilitados desde el Catastro a la Administración local.


"Nada cabe objetar, a juicio de esta Institución, al respecto" ha señalado el Justiciazgo para añadir que el interesado, en cuanto propietario de la vivienda, "puede comprobar en el Catastro, o en su propia documentación, la fecha de alta".


En cuanto a la información municipal remitida al Justicia de Aragón expone que la recepción de las obras del proyecto de urbanización (aprobado en noviembre de 2005) fue solicitada, por el Presidente de la Junta de Compensación al Ayuntamiento de Teruel, en julio de 2012, acompañando certificación final de obra de su director.


Pero, el informe de enero de 2013, de los servicios técnicos municipales, "pone de manifiesto las deficiencias de la obra de urbanización que parecen justificar la no recepción de ésta, por parte del Ayuntamiento de Teruel, si bien dicho informe técnico adolece de ausencia de una valoración económica de las actuaciones precisas para su subsanación".


Garantías de la implantación de servicios


En su escrito, el Justicia ha recordado que el decreto de 2002 que regula el reglamento de desarrollo parcial de la Ley urbanística de 1999 recoge que todo Plan Parcial de iniciativa privada, para su aprobación, "debe acompañarse de garantías del exacto cumplimiento de los compromisos para implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización".


Al respecto, ha precisado que "consideramos que corresponde al Ayuntamiento adoptar las medidas oportunas para requerir a los promotores de la urbanización y empresa actuante la subsanación de las deficiencias observadas, fijando el plazo en el que deban ejecutarse, antes de proceder a su ejecución subsidiaria con cargo a las garantías depositadas, para no demorar en el tiempo la incorporación de dichas obras de urbanización al uso y dominio público, con lo que ello supondría de degradación adicional de las obras ya ejecutadas".


La exposición de la queja ciudadana y la información recibida de las Administraciones autonómica y municipal, "evidencian el otorgamiento de licencias de obras para la construcción de viviendas antes de la recepción de las obras de urbanización aprobadas para el concreto ámbito de ejecución, e incluso la entrega de viviendas a sus compradores también con anterioridad a dicha recepción, lo que, a juicio de esta Institución, no nos parece ajustado a Derecho", señala la sugerencia.


Al respeto, García Vicente ha precisado que "si bien la legislación urbanística ha venido admitiendo el otorgamiento de licencias para la edificación y urbanización simultáneas, esta posibilidad quedaba condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones o requisitos".


Compromiso de no utilizar la construcción


Entre ellos figura el "compromiso de no utilizar la construcción hasta que no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio", a lo que se añade la obligación legal, que "entendemos ha sido incumplida por el Ayuntamiento en este caso".


Así, se ha referido al apartado 2 del artículo 41 del Reglamento de Gestión Urbanística, en el que se recoge que "no se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización que afecte a dichos edificios y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado".


Tras esta exposición, el Justicia ha deducido que "al no haberse producido la recepción municipal de las obras de urbanización no debería haberse permitido la ocupación de las viviendas construidas en su ámbito".