El Supremo dicta que los secaderos de Jamón de Teruel deben estar a más de 800 metros de altitud

Descarta el recurso de una empresa de Peñarroya, que queda apartada de la Denominación de Origen.

Un operario, en las instalaciones de la empresa Jamones Albarracín
Un operario, en las instalaciones de la empresa Jamones Albarracín
Jorge Escudero

Ningún secadero podrá producir perniles de la Denominación de Origen (D. O.) Jamón de Teruel si no está a un mínimo de 800 metros de altitud. Así se desprende del reciente fallo del Tribunal Supremo que avala el cambio en el pliego de condiciones del Consejo Regulador que entró en vigor en 2012, que establece que todos los secaderos que formen parte de esta D. O. deberán estar como mínimo a esa cota. Hasta ese momento se tenía en cuenta la altitud media del municipio en cuestión, por lo que el secadero podía estar a menor altitud siempre y cuando la altura media del término municipal superase los 800 metros de altitud.

El Supremo ratifica de este modo el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que ya en 2016 falló en contra de las únicas dos empresas que presentaron un recurso ante el cambio en la normativa y por ello solicitaron la impugnación de la Orden del Consejero de Agricultura de 2 de marzo de 2012 que establecía esta modificación.

La sentencia da por válida la norma incluida en el pliego que recoge expresamente que la zona de elaboración de jamones y paletas curadas está constituida por aquellos términos municipales de la provincia de Teruel cuya altitud media no sea inferior a 800 metros, siempre que el secadero se encuentre a esa altitud. "Seguiremos trabajando por la máxima integración de todos y solo podemos decir que respetamos la sentencia", explicó Ricardo Mosteo, gerente de la D. O.

Lo cierto es que la sentencia afecta a día de hoy a una sola empresa en toda la provincia de Teruel ya que existen varios secaderos que, pese a estar a menor altitud, pueden acogerse al margen del 6% establecido para flexibilizar la normativa y que por tanto deja la altitud mínima en 752 metros sobre el nivel del mar.

Por todo ello el malestar es más que evidente en la única empresa afectada por esta medida. Se trata de Jamones Peñarroya, situada en la localidad matarrañense de Peñarroya de Tastavins y que desde 1993 ofrecía un 40% de toda su protección al consejo regulador. Desde la empresa se mostraron "indignados" por el cambio al que fue sometido el pliego de condiciones en 2012.

Explicaron que pese a tener el secadero a 664 metros de altitud, la altura media de Peñarroya es de 889 metros. "Estamos indignados. Hemos estado 19 años produciendo un Jamón D. O. de primera calidad y no entendemos ni entendimos este cambio en la normativa de un día para otro", explicó José Miguel Antolí, gerente de Jamones Peñarroya.

Argumentaron, de igual modo, que Peñarroya de Tastavins "reúne" todas las condiciones climatológicas al estar, explicaron, rodeado de montañas, alejado de cualquier polígono industrial y con menor temperatura que otras zonas a mayor altitud. Asimismo, anunciaron que recurrirán la sentencia a instancias europeas.

Otra de las empresas que en aquel año resultaron afectadas fue Virgen de la Fuente, que también se unió en su día al recurso presentado al TSJA. Sin embargo, esta empresa quedó integrada en 2014 en el Grupo Arcoiris, que decidió entonces mantener la producción de embutido de calidad en su secadero de Valderrobres. Sin embargo trasladó la producción del jamón de Denominación de Origen Teruel a uno de los secaderos situados en Monroyo, a casi 900 metros de altitud, por lo que esta medida no afecta a este grupo cooperativo.

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