Sentencia del Constitucional

El TC avala la venta de las obras de Sijena

La sentencia, que pone fin a un conflicto de competencias planteado desde Aragón en 1998, argumenta que la aplicación de un derecho de retracto sobre los bienes en conflicto hubiera supuesto una extralimitación del Gobierno aragonés

Monasterio de Sijena
Monasterio de Sigena

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido el recurso interpuesto por el Gobierno catalán contra la aplicación del derecho de retracto planteado desde Aragón sobre las piezas del patrimonio histórico-artístico del Monasterio de Sijena (Huesca) vendidas a partir de los años ochenta a la Generalitat de Cataluña.


La sentencia, que pone fin a un conflicto de competencias planteado desde Aragón en 1998, argumenta que la aplicación de un derecho de retracto sobre los bienes en conflicto hubiera supuesto una extralimitación del Gobierno aragonés en el ejercicio de sus competencias y un menoscabo de las que corresponden a Cataluña.


El tribunal considera que en el conflicto planteado prevalecen los derechos de Cataluña, ya que es a esta Comunidad a la que corresponde ejercer la competencia sobre bienes patrimoniales depositados en su territorio con independencia de su lugar de origen.


Contra la sentencia del tribunal, encabezado por el presidente del TC, Pascual Sala, se han emitido dos votos particulares de cuatro de los magistrados, para quienes el conflicto carece de relevancia constitucional.


Los bienes en conflicto, entre los que se encuentran piezas de especial significado histórico para Aragón, fueron vendidos por la Orden de San Juan de Jerusalén, que ocupaba entonces las dependencias del cenobio,en dos operaciones realizadas en 1983 y 1992 que supervisó el entonces obispo de Lérida Ramón Malla.


La representación legal del Gobierno catalán alegó contra el procedimiento civil de retracto que la Comunidad aragonesa "excedió" su ámbito competencial ya que los bienes estaban en Cataluña cuando asumió las competencias en patrimonio histórico y cultural.


Desde Cataluña se hizo constar que a pesar de realizarse la venta en dos operaciones, todas las piezas se encontraban ya en su Comunidad desde el año 1982, antes de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Aragón. Relevancia constitucional


En su resolución, el Constitucional rechaza los argumentos de los letrados del Gobierno aragonés a favor de dirimir el litigio en tribunales ordinarios y considera que el conflicto de competencias planteado entre dos territorios sí que tiene relevancia constitucional.


La resolución estima, por contra, los planteamientos de la representación legal de Cataluña al afirmar que la demanda no pretende determinar la titularidad de los bienes de Sigena sino la potestad administrativa de tutela sobre ellos.


El tribunal valora el derecho de retracto alegado desde Aragón pero advierte que el Gobierno catalán ejerció sus competencias al adquirir el patrimonio de Sijena para custodiarlo.


La sentencia adquiere un tono implícito de reproche a afirmar que el Gobierno aragonés "ejerció respecto a los bienes el derecho de retracto como un modo para procurar el retorno de los mismos a su territorio".


"Así -continúa el TC-, mientras el Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha actuado respecto de unos bienes que estaban ya en su territorio procediendo a su adquisición y actuando a favor de su protección, el Gobierno de Aragón ejerció el derecho de retracto como un modo para procurar el retorno de los mismos a su territorio".


Recuerda el tribunal que la función que cumple el retracto en la legislación del patrimonio histórico es garantizar la protección de bienes, una labor que "cumple" el Gobierno catalán.


Los votos particulares de los magistrados Francisco Pérez de los Cobos, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco José Hernando y Elisa Pérez Vera, cuestionan algunos de los argumentos esgrimidos y la relevancia constitucional dada al conflicto.


Así, en su voto particular, Francisco José Hernando y Francisco Pérez de los Cobos aseguran que al resolverse la constitucionalidad del artículo 115 del Estatuto de Cataluña en vigor, referido al alcance territorial y alcance de sus competencias, se rechazó el enunciado ya que hubiera impedido las comunidades autónomas actuar cuando sus actos pudieran tener consecuencias en otros territorios".


Por esta razón, apuntan que hubiera sido "deseable" una resolución que hubiera supuesto una "verdadera" delimitación competencial.


Es obvio -concluyen- que si la adopción de medidas de ejecución encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentra ubicado fuera del territorio de Aragón tiene como límite constitucional el que los bienes no se encuentren fuera de su territorio, en tal caso la previsión del Estatuto aragonés deviene vacía o no tiene otro alcance, al menos respecto de bienes que se encuentran en posesión de Cataluña, que el recurso a las técnicas de colaboración entre comunidades autónomas".