LEY DE LENGUAS

La regulación de las lenguas minoritarias de la comunidad lleva 12 años de retraso

El Estatuto de Autonomía demanda la creación de una Ley de Lenguas desde que se reformó en 1996

La polémica que se constata inexorablemente cada vez que la DGA aborda la regulación normativa del aragonés y el catalán como lenguas minoritarias de la comunidad ha producido que esa labor legislativa, reclamada por mandato del propio Estatuto de Autonomía desde 1996, acumule doce años de retraso. Los esfuerzos realizados desde el Ejecutivo autonómico para cumplir con el mandato de la máxima norma aragonesa no ha logrado concitar hasta el momento el consenso mínimo que avale un proyecto normativo sólido y perdurable.


Sin embargo, el Estatuto es claro en el objetivo de dar protección a las variedades de las dos lenguas minoritarias. Tras la reforma aprobada en diciembre de 1996, el artículo siete dice que "las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección" y que "se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante". Además, en el artículo 35.1 reconoce a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación y promoción.


La última reforma del Estatuto, de abril de 2007, ha reforzado más el mandato de protección lingüística. El texto actual estructura el artículo siete en tres apartados. El primero reconoce que "las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento".


El segundo punto demanda que una ley de Cortes establezca "las zonas de uso predominante", regule "el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes", promueva "la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón" y favorezca " en las zonas de utilización predominante el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas". El tercer apartado incide en que "nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua".


"Regular la cooficialidad"


El mandato inicial de 1996 no se sustanció en una regulación lingüística expresa, pero sí que se reflejó en la ley de Patrimonio Cultural Aragonés, aprobada en marzo de 1999, y en cuyo artículo cuarto se establece que "el aragonés y el catalán, lenguas minoritarias propias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración".


La disposición final segunda de este texto normativo se remite a una futura Ley de Lenguas de Aragón que proporcione "el marco jurídico para regular la cooficialidad del aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios".


Esta parte de la ley de Patrimonio Cultural Aragonés quedaría derogada si el anteproyecto de Ley de Lenguas elaborado por el Ejecutivo, adelantado por este periódico, se aprobase con la disposición derogatoria única que actualmente recoge. Esa derogación sería imprescindible para evitar incoherencias legislativas si prosperase la propuesta del departamento de Educación y Cultura sin modificaciones, ya que el proyecto en estudio solo reserva la categoría de lengua oficial de Aragón al castellano, aunque defienda la promoción del uso de las lenguas minoritarias (para las que se emplea en exclusiva la calificación de "propias") en sus ámbitos históricos.


El anteproyecto de Ley de Lenguas, aparte de estar incardinado en el mandato estatutario y la legislación patrimonial, se inspira directamente en las conclusiones de la comisión especial de las Cortes sobre la Política Lingüística en Aragón, que fue creada por la preocupación del Legislativo ante la difícil situación del aragonés y el catalán y cuyo dictamen fue aprobado por mayoría absoluta, sin ningún voto en contra, el 7 de abril de 1997.


Las conclusiones fueron la igualdad de tratamiento legal de aragonés y catalán como lenguas propias de Aragón, el respeto a sus modalidades, su enseñanza, la reglamentación de la toponimia tradicional, el apoyo a publicaciones y medios y la creación de un órgano administrativo encargado de la normalización lingüística.