TRIBUNAL SUPREMO

La nueva doctrina sobre jurados no puede aplicarse al crimen de Fago

Mainar fue condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato, en concurso con un delito de atentado cometido con arma contra un miembro de una corporación local, y a otros nueve meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.

Santiago Mainar, durante el juicio por el crimen de Fago.
La Guardia Civil insiste en la naturalidad con la que Mainar se inculpó en el asesinato de Grima
JAVIER BLASCO

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado que su nueva doctrina para determinar si un asunto debe juzgarse por un jurado popular no es retroactiva, por lo que todo indica que se desestimará el recurso de Santiago Mainar contra la condena por el asesinato del alcalde de Fago Miguel Grima.


No obstante, la decisión la tienen que adoptar los magistrados Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Joaquín Delgado, quienes abocaron este asunto a pleno antes de resolver el recurso del guarda forestal Santiago Mainar.


Según han informado fuentes del Supremo, el pleno no jurisdiccional ha adoptado un acuerdo general abstracto que señala que "los acuerdos adoptados en Sala General, en cuestiones procesales, tienen vigencia a partir del momento en que se adoptan, excepto en supuestos de vulneración de derechos fundamentales".


El abogado de Mainar, Marcos García-Montes, en su recurso, reclama que se devuelva el caso a la Audiencia Provincial de Huesca a fin de que se celebre un nuevo juicio, esta vez con jurado popular y no con un tribunal profesional.


La Audiencia basó su sentencia condenatoria en la declaración inculpatoria del guarda forestal a los pocos días de producirse el asesinato, a la que otorga "valor probatorio pleno", así como en el hallazgo de restos biológicos de Mainar en el coche de la víctima y de disparo de arma de fuego en la mano izquierda del condenado.


Mainar fue condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato, en concurso con un delito de atentado cometido con arma contra un miembro de una corporación local, y a otros nueve meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas.


La sentencia consideró probado que la tarde del 12 de enero de 2007 Mainar recogió una escopeta y se dirigió a un "punto estratégico" de la carretera que une Fago con Majones con la intención de esperar al alcalde, a quien el guarda forestal disparó cuando el edil bajó del coche a retirar unas piedras que éste había colocado en la carretera.


La Audiencia de Huesca decidió en 2008 que Mainar fuera juzgado por un tribunal profesional, confirmando así una resolución del juez de Jaca que había instruido la causa.


Los magistrados respaldaron así las tesis de las acusaciones pública y particular -en nombre de la familia de la víctima y del PP-, que apreciaban la existencia de un posible delito de tenencia de armas, que no corresponde enjuiciar a un jurado, además del de asesinato.


En noviembre de 2009 el Tribunal Constitucional (TC) acordó no admitir a trámite el recurso que García-Montes había presentado contra la decisión de la Audiencia oscense de que le juzgara un tribunal profesional.


Por su parte, el Supremo estableció el pasado mes de enero que los jurados deberán enjuiciar cualquier delito con cuya comisión se facilite o se procure la impunidad de otro cuya competencia ya venga asignada al Tribunal del Jurado, ampliando las atribuciones de esta institución a casos que hasta ahora veían los jueces profesionales.


Al mes siguiente, el TS matizó el criterio que había fijado a seguir por las Audiencias Provinciales para determinar si un asunto debe ser juzgado por jueces profesionales o por un jurado popular en aquellos casos en los que los hechos sean constitutivos de delitos conexos.