LEGISLACIÓN

La DGA plantea restringir el uso de los contratos a dedo en los ayuntamientos

Un proyecto de ley reduce las cuantías para contratación menor y fija un máximo de adjudicaciones en dos años al mismo beneficiario.

Se trata de una práctica habitual a la vez que muy cuestionada en los ayuntamientos. Solo en el de Zaragoza en 2008 se firmaron 1.126 contratos menores por valor de 11,4 millones y un 60% registró irregularidades en su tramitación, sobre todo, por fraccionamientos de facturas para evitar la convocatoria pública. Entre ellos, están los que sirvieron para amueblar y decorar la segunda planta de la Casa Consistorial para la Expo. Ahora, la DGA, a través de un proyecto de ley y amparándose en el Estatuto, quiere poner coto a estas prácticas de adjudicación a dedo y restringir su uso con un único objetivo: ganar en transparencia. Para lograrlo, fija cantidades económicas menores que la normativa estatal y límites en la adjudicación a un mismo beneficiario.


El proyecto de ley regulador del Patrimonio, el Servicio Público y la Contratación Local de Aragón, que ha sido remitido a las Cortes para su tramitación, establece cuantías más pequeñas que las de la ley de contratos estatal para poder recurrir a este sistema. En concreto, solo se podrá utilizar cuando el importe de las facturas sea inferior a 30.000 euros en caso de obras y de 6.000 más IVA para adquirir servicios y suministros. Por encima de estas cifras, será obligatorio consultar al menos a tres empresas que puedan desempeñar el cometido, siempre que sea posible y salvo que solo pueda ser prestado por un empresario. También señala que esta petición deberá hacerse "preferentemente" por medios telemáticos.


La norma estatal, en cambio, considera un contrato menor el que está por debajo de 50.000 euros, si se trata de obras, y de menos de 18.000 euros para servicios, suministros o asistencia técnica. En el caso del procedimiento negociado, es decir, aquel que obliga a consultar con distintos candidatos (al menos tres empresas siempre que sea posible) y negociar las condiciones para adjudicarlo sin publicidad, las cuantías son distintas a las de la nueva ley autonómica: menos de 200.000 euros en obras y menos de 60.000, en el resto.


Pero no se queda ahí la nueva regulación. También establece límites para los adjudicatarios. Según el proyecto de ley, no podrá utilizarse el contrato menor para la adjudicación de prestaciones del mismo tipo a un operador económico que, en los dos últimos años, haya resultado adjudicatario mediante esta figura de contratación y de la misma entidad por un importe acumulado de 90.000 euros, para contratos de suministros y servicios, y de 200.000 euros para obras.


En los acuerdos marco en los que algunos términos estén sin establecer también se introducen novedades mediante un procedimiento abreviado y por medios electrónicos. Cuando los contratos derivados superen los 100.000 euros, se invitará a todos los proveedores mediante medios electrónicos. La notificación de la adjudicación será electrónica y tendrá efectos inmediatos. Si el importe de los contratos es igual o inferior a 100.000 euros, bastará, siempre que fuera posible, con la consulta electrónica de al menos tres de los proveedores del acuerdo marco para la adjudicación.


En los conciertos, se introducen los principios de transparencia, igualdad de trato y eficiencia y se regula un registro de entidades concertadas con el contenido y el plazo. También se posibilita una licitación pública cuando sea necesario que haya competencia. En ese caso, se primará la calidad de la prestación y la mejor oferta económica y social.


Criterios sociales y ambientales

En ese afán que se marca la ley de buscar "una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos sin merma de las garantías", se enmarca la incorporación de la consecución de objetivos sociales y de protección ambiental como criterios de aplicación general en la contratación. También se exige que el presidente de la mesa de contratación tenga cualificación específica respecto al objeto de licitación y que los actos de la mesa por los que se excluyan ofertas se publiquen en el perfil del contratante.


Precisamente, las empresas públicas, fundaciones o consorcios deberán publicar en este portal los anuncios de licitación que superen los 50.000 euros y deberán regirse cuando tengan que acudir acudir al mercado para encargar un obra o servicio por las mismas reglas que un ayuntamiento, es decir, no podrán recurrir al derecho privado y evitar el administrativo. La ley regula el sector público.


También se ordenan las centrales de contratación, una figura a la que pueden acogerse las entidades locales que tenga en su presupuesto operaciones corrientes que lleguen a los 6 millones, para formalizar contratos. Existe la opción de que varios ayuntamientos puedan asociarse y constituir una.