CRIMEN DE FAGO

La defensa de Mainar recurre el auto que derivó el caso Fago a jueces profesionales

La defensa de Santiago Mainar, único imputado por el asesinato el 12 de enero de 2007 del alcalde de Fago, Miguel Grima, no está dispuesta a arrojar la toalla aceptando que sea un tribunal profesional el que juzgue el caso. Así lo determinó el pasado viernes un auto del Juzgado nº 2 de Jaca, tras aceptar las solicitudes que habían presentando tanto el fiscal como la acusación particular (en nombre de la familia de la víctima) y la acción popular (en representación del PP).


Un día antes de que acabara el plazo límite, el bufete jurídico de Marcos García Montes presentó ayer en el Juzgado de Jaca un recurso de reforma y subsidiario de apelación para defender la competencia de un jurado, en contra la decisión del juez. Esta se basaba en que uno de los tres delitos imputados a Mainar (tenencia ilícita de armas) solo era atribuible a jueces profesionales.


En contra de ello, el abogado de Mainar considera que existe una conexión entre el delito de homicidio o asesinato y el de tenencia ilícita de armas, ya que "el arma constituye el medio para cometer ese delito", y que por lo tanto el caso debe ser competencia exclusiva del tribunal del jurado.


El recurso trata de rebatir el argumento expuesto en el auto judicial de que en el caso de Fago, el delito de tenencia ilícita de armas no se cometió para perpetrar el asesinato, para facilitar su ejecución o para procurar su impunidad, en cuyo caso sí que podría ser competencia del jurado. A este respecto, el escrito de la defensa, tras plantear la posible existencia de un delito de homicidio y no de asesinato, considera que "no es jurídicamente posible entender ni realizar esa afirmación".


Para García Montes, además, abrir un procedimiento de sumario provoca una serie de "problemas procesales" ya que -señala el recurso- el juez de Instrucción no tiene competencia para acordar la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, "que corresponde a la Audiencia Provincial" ya que, en caso contrario, habría que declarar nulas los escritos de calificación provisionales (presentados ya por la fiscalía y acusación particular).


En este sentido, subraya que a lo largo de la instrucción del caso tanto el juez como la Fiscalía han entendido que la competencia era siempre del tribunal del jurado y que en ese tiempo no han existido diligencias que hayan provocado modificar esa competencia "y menos si se basan en unas declaraciones realizadas por mi cliente y que luego fueron contradichas con plena justificación".


Precisamente, sobre las manifestaciones recogidas en el auto judicial respecto de que Mainar declaró ante la Guardia Civil que tenía una escopeta de postas escondida en el monte, García Montes destaca que el juez no puede dotar a esta declaración de "plena certeza" ya que si no se ratifican posteriormente ante el órgano judicial o en la vista oral, carecen de valor. "Resulta curioso cómo se utiliza como elemento básico para determinar la competencia objetiva una declaración que en absoluto puede ser elemento probatorio y no se tiene en cuenta que ante el juez mi cliente negó cualquier vinculación con los hechos", señala.


Por último, rechaza "técnica y jurídicamente" que exista un concurso ideal entre el delito de asesinato y el de atentado, como dice la fiscalía, asegurando que "no existen elementos del tipo del delito de atentado" y que este solo se puede atribuir a funcionarios.