JUICIO POR EL CRIMEN DE FAGO

La Audiencia impone a Mainar la pena máxima por asesinar a Grima

Santiago Mainar, durante el juicio por el crimen de Fago.
La Audiencia impone a Mainar la pena máxima por asesinar a Grima
RAFAEL GOBANTES

Asesinato: "El ataque fue súbito, de noche, sin que la víctima pudiera prever que alguien había colocado las piedras para tener la oportunidad de darle un tiro. Las posibilidades de defensa del alcalde fueron nulas. Y, en fin, el acusado buscó de propósito un lugar donde asegurar la muerte y su impunidad". Así de claro y sin ambages se muestra el tribunal de la Audiencia Provincial de Huesca que durante ocho días juzgó a Santiago Mainar Sauras, de 55 años, por el asesinato del alcalde de Fago, Miguel Grima Masiá, quien entonces contaba con 50 años.


La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Angós Ullate, fue hecha pública ayer: 20 años por un delito de asesinato en concurso con otro de atentado, pues la acción criminal se dirigió contra Miguel Grima por su condición de alcalde, y nueve meses por un delito de tenencia ilícita de armas. Las pruebas fundamentales en las que se han basado ha sido su propia confesión y su ADN encontrado en el coche del alcalde. Los restos de disparo hallados en sus manos los valoran como un indicio más de criminalidad.


El móvil del crimen

La sentencia recoge como hechos probados que el 12 de enero de 2007 Santiago Mainar, que vivía en Fago desde 1985, "se dirigió al paraje conocido como Val de San Juan y se hizo con una escopeta de caza que guardaba desde un tiempo no determinado. Era una escopeta de dos cañones paralelos completos de ánima lisa, para la que no tenía licencia. Luego, cogió un cartucho con nueve postas de plomo, que tenía guardado para su disposición". Según el tribunal, "Mainar pretendía disparar y matar a quien era alcalde de Fago Miguel Grima, debido a la gran animadversión que sentía por él desde que accedió a su cargo". "La enemistad tenía su origen en que el acusado, al igual que algunos habitantes del pueblo, entendía que era arbitrario y despótico en su actuación como alcalde", señala y nombra varios de los enfrentamientos judiciales que mantuvieron así como que el acusado se sentía "responsable" de haber llevado a Grima al pueblo.


La Preparación y la emboscada

La tarde del 12 de enero, "el acusado, movido por la idea de acabar con la vida de quien él consideraba un tirano, se dirigió por la carretera de Fago a Majones, provisto de una linterna frontal, y se detuvo cuando había recorrido 11,1 kilómetros, en un lugar de la carretera que, como él sabía, era estratégicamente adecuado para esperar y dar muerte al alcalde y para observar con tiempo suficiente otros vehículos que se pudieran acercar. Mainar sabía que el alcalde había ido a Jaca a una reunión y pensaba que regresaría por allí. Así, alineó varias piedras en las carretera con el tamaño suficiente para forzar al alcalde a pararse y se escondió en la zona del barranco a esperar a que pasase. Sobre las 21.00 llegó a ese punto José Garmendia, vecino de Fago, y quitó las piedras "lo que obligó al acusado" a ponerlas de nuevo. Sobre las 22.00, Miguel Grima, en su viaje de regreso, detuvo su coche, un viejo Mercedes-Benz matrícula Z-0532-Y, en el punto donde se encontraban las piedras y las retiró. "Cuando estaba volviendo para incorporarse nuevamente al coche, Santiago Mainar, que había salido de su escondite y se había aproximado por la parte de atrás del automóvil hasta situarse a una distancia de entre cinco y siete metros del alcalde, amparado por la oscuridad de la noche y por su posición, le disparó inopinadamente un cartucho de postas que impactaron en el hemitórax izquierdo de Miguel Grima, lo que le provocó la muerte de forma instantánea por las roturas cardiacas producidas", dice la sentencia. Acto seguido, describe con minuciosidad las heridas sufridas -nueve de entrada y siete de salida-. También que una de las postas "alcanzó la puerta abierta del lado del conductor y otra, la ventanilla de esa misma puerta, lo que ocasionó su rotura por estallido y la caída de cristales a la calzada".


El encuentro con el testigo

Instantes después de disparar, el acusado observó que se acercaba otro coche. Era un vehículo todoterreno conducido por Ignacio Bidegáin, al que acompañaban su esposa y su ahijada menor de edad, de camino a Fago. "Con el fin de no ser identificado e impedir el descubrimiento del cadáver, Santiago Mainar se subió al Mercedes y, haciendo las oportunas maniobras, le dio la vuelta hasta colocarlo en sentido Majones, a fin de ocultar el cuerpo de Grima con la posición del propio vehículo y el deslumbramiento producido por los haces de las luces largas. Cuando Bidegáin llegó al lugar, reconoció el coche del alcalde de Fago y vio a una persona en su interior. Tras detenerse, Bidegáin no identificó a Mainar como la persona que se acercó al todoterreno con una linterna frontal en su cabeza para indicar que no pasaba nada y que siguiera la marcha", relata el tribunal. "Seguidamente, el acusado arrastró el cadáver hasta el otro lado de la carretera y lo arrojó por el barranco, en donde quedó incrustado entre la vegetación de matorrales y arbolado de pinar y carrasca. Una vez apartado el cuerpo de Miguel Grima, Mainar se dirigió con el Mercedes en sentido Majones hacia la N-240, hasta llegar a una pista forestal que ya conocía, dentro del término municipal de Berdún. Se introdujo por ella hasta que decidió abandonar el vehículo y ocultarlo entre la maleza. La distancia en línea recta que hay entre este punto y el lugar en que se produjo la muerte violenta es de 6,450 kilómetros. A continuación, regresó a Fago. No se ha llegado a encontrar la escopeta empleada en el disparo".


Dos pruebas principales

Tras este pormenorizado relato de hechos, el tribunal arma su sentencia en catorce fundametos de derecho, aún más detallados si cabe. En el primero deja claro que las dos principales pruebas "que por sí solas y puestas en relación con todos los indicios acreditan la autoría de los hechos", son la declaración autoinculpatoria del acusado ante la Guardia Civil y el hallazgo de restos biológicos suyos en el coche de la víctima. "La valoración de ambas pruebas y el hallazgo de restos de disparo de arma de fuego en su mano izquierda ratifican, con más fuerza probatoria si cabe, que Mainar fue quien dio muerte al alcalde de Fago", recoge el fallo.


El tribunal da por buena la declaración que hizo el guarda forestal cuando fue arrestado y reitera que se respetaron todas las garantías legales. "Estuvo asistido por una letrada de oficio; declaró voluntariamente; se dio lectura íntegra a su declaración en el juicio y su contenido se sometió a contradicción a través del interrogatorio del letrado de la defensa", argumenta. En este punto, da el primer varapalo al abogado de Mainar, Marcos García Montes, y dice: "Frente a lo razonado por la defensa, no apreciamos ninguna irregularidad, ni mucho menos de carácter esencial". El tribunal se refiere a la importancia que dio el letrado a que el propio juzgado de Jaca fuera el que comunicara el nombre de la abogada de oficio que estaba de guardia.


No hubo pacto tácito

El tribunal cuestiona de nuevo los argumentos de la defensa para desmontar el supuesto "pacto tácito" que el acusado dijo que había hecho con la Guardia Civil "en virtud del cual Mainar, actuando hipotéticamente por altruismo, habría asumido la autoría de la muerte a cambio de que la Policía Judicial abandonara la investigación" y dejara en paz al resto de los habitantes de Fago. Sin embargo, para el tribunal, todo da a entender que no hubo tal pacto y resalta que si la Guardia Civil detuvo a Santiago Mainar a las 10.30 del 2 de febrero fue tras valorar sus declaraciones y tener los resultados de las muestras tomadas en el vehículo de la víctima, que revelaban presencia de su ADN.


Además, aunque ahora su abogado diga que dicha declaración no se leyó (algo que no es cierto) ni se escuchó durante el juicio, los magistrados le recuerdan que ni el acusado ni él mismo han cuestionado nunca que lo declaró y lo que se transcribió en el acta no se correspondiera. "Por ello, no nos parece trascendente que ninguna de las acusaciones instara la audición de la grabación (...) Era más bien a la defensa a la que le correspondía haber propuesto esa prueba si dudaba de la veracidad del acta (...)".


El altruismo no cuadra

Pero además, en los argumentos que el tribunal dedica a la declaración autoinculpatoria de Mainar, señala que no encuentra ningún motivo por el que "pudiera declararase autor de un crimen tan execrable si verdaderamente él no lo hubiera cometido". Para los magistrados, las explicaciones que dio en el juicio "no son convincentes por su propio e individual contenido y porque son contradictorias en sí mismas". El acusado "explicó con vehemencia" que se trataba de un acto de altruismo pero la autoinculpación de un delito tan grave "no guarda proporcionalidad ni lógica con el alivio que para los demás enemigos del alcalde pudo haber supuesto el cese de la investigación (...) a menos que Mainar quisiera en puridad, sin decirlo claramente, exculpar a una persona concreta, si bien semejante hipótesis tampoco le favorecería, pues implicaría que él tenía conocimiento pleno de los hechos y, en buena lógica, que sería así porque habría intervenido en su ejecución, aun en compañía de otra u otras personas".


Para la sala, ni las cataratas ni el hecho que sea zurdo influyen, pues cree que ve perfectamente para todas las actividades de la vida diaria. Tampoco entienden que el trastorno paranoide narcisista que padece le llevara a confesar algo que no hizo. Más bien todo lo contrario. "Puestos a especular, podríamos defender que, en realidad, el sacrificio por Fago del que hace gala Mainar no fue debido a la autoinculpación de un crimen no cometido, sino a que, asumiendo el rol de justiciero, libró a sus conciudadanos de quien consideraba un gobernante tiránico; como tampoco podemos entender que si el sacrificio del acusado consistía en asumir un hecho del que no era responsable, se retractara pasados escasamente dos días".


La escopeta y el lapsus

Los magistrados consideran que Mainar fue congruente "en lo esencial" aunque admiten que pudo haber "fabulado" en otros extremos "intrascendentes" como "el modo de deshacerse de la escopeta" o que, aunque no lo haya reconocido, hubiera usado un coche para llegar a Majones y volver a Fago desde allí, tras regresar caminando desde el punto donde dejó el coche de la víctima.


"Otro dato más que inculpa al acusado y que la sala no debe pasar por alto -dicen- es la respuesta 'yo salí...' que dio al responder a la pregunta del fiscal: '¿Cómo sabía usted que efectivamente la puerta del asiento del conductor estaba libre?' El acusado, tras decir sospechosamente 'yo salí...', como si el subconsciente le hubiera traicionado, trató de explicar que le estaban liando y añadió con cierta habilidad 'yo salí con esa declaración".


Especial atención presta el tribunal a Ignacio Bidegain, al que desacredita como testigo. Recuerda que la declaración del médico vasco favorece al acusado pero afirma que no se cree que pudiera ver que "no" era Mainar. El fallo expone hasta nueve motivos por los que entiende que es así, desde la iluminación, el deslumbramiento por el frontal, los escasos segundos que vio su cara y la comprobación que la propia juez del caso hizo en la reconstrucción del episodio del encuentro, quien descartó que pudiera dinstinguir la cara de alguien en esas condiciones. "Además, aunque admitiéramos hipotéticamente que el acusado no habló co Bidegáin poco después de que el crimen fuera cometido, lo cierto es que no podríamos prescindir en ningún caso de las pruebas que inculpan al acusado y, en esta situación, la única explicación plausible sería que Mainar no actuó solo.