El jurado declara culpable a la mujer de Zaidín pero descarta que quisiera matar a su marido

La fiscal cambió su calificación de asesinato y rebajó su petición a 12 años por lesiones con resultado de muerte

Rosa María Turmo fue conducida de nuevo a la cárcel de Zuera tras escuchar ayer tarde su veredicto.
Rosa María Turmo fue conducida de nuevo a la cárcel de Zuera tras escuchar ayer tarde su veredicto.

El jurado popular declaró ayer a Rosa María Turmo culpable de "haber causado la muerte a su marido" después de acuchillarle varias veces en una finca familiar de Zaidín la madrugada del 4 de julio de 2012, pero descartó que tuviera el propósito de matar a Antonio Ibarz, que falleció un año después.


Una conclusión que obligó a la Fiscalía a rebajar su calificación inicial de 20 años de prisión por asesinato hasta los 12 años por un delito de lesiones graves en concurso ideal con un delito de homicidio culposo con la agravante de parentesco y la atenuante de trastorno mental transitorio. Ahora será el juez el que dicte en las próximas semanas la sentencia.


Tras seis horas de deliberación, el jurado emitió un veredicto "teniendo en cuenta la hora, el lugar de los hechos, las circunstancias que rodean a la víctima y a la acusada". Y pese a que los miembros del tribunal popular afirmaron que habían considerado "muy relevantes" los testimonios de los médicos de primera urgencia, forenses y psiquiatras que comparecieron en el juicio, en su conclusión rechazaron que la mujer fuera consciente de sus actos, como habían asegurado los peritos. En su opinión, "pudo tener reducida de manera importante su capacidad de comprensión y alcance de los hechos en ese momento". Y llegaron a la conclusión de que "podía existir un rencor por motivos personales hacia su marido que la cegaron en ese momento y la llevaron a cometer los hechos".


Sí atendieron a las conclusiones de los peritos en cuanto a la causa del fallecimiento de la víctima al considerar probado que fue una "muerte diferida, no siendo el apuñalamiento la causa directa de su muerte pero sí el desencadenante de todo el episodio clínico posterior, tal y como testificaron los médicos forenses".


Por otra parte, el jurado rechazó la coartada de la acusada, que alegó defensa propia frente a un intento de violación por parte de su marido. A este respecto, el tribunal popular cree que la mujer "se acogió a su derecho de mentir porque no hubo una agresión sexual ni forcejeo entre ambos". Además, consideran probado que inmovilizó a su marido para causarle las lesiones con el cuchillo.

A favor del indulto

Como argumentos favorables a la procesada, el jurado popular destacó que confesó los hechos y que alertó y guió a los servicios de emergencia hasta el lugar. Por último, manifestaron que consideran "procedente" la solicitud de indulto.


Tras la lectura del veredicto, la fiscal del caso, Jara Ruiz, modificó su escrito de conclusiones para "dar coherencia" a los hechos probados por el jurado "porque es culpable de matar a su marido pero no concurría la intención directa de causarle la muerte y por eso nos hemos decantado por un delito de lesiones muy graves a consecuencia de las cuales se produjo el fallecimiento". Así, cambió su relato de lo ocurrido sustituyendo la referencia a que agredió a su marido "con el claro propósito de acabar con su vida" por el hecho de que lo hizo para "quebrantar su integridad física".


Además, admitió que se había visto obligada también a pedir la atenuante de trastorno mental transitorio "porque el jurado ha considerado probado que el momento de propinar las cuchilladas vino a consecuencia del trastorno metal, los fármacos o la preocupación psicológica que le había producido su marido".

Acusación particular y defensa

Armando Martín, el abogado de la acusación particular ejercida por los hijos de la acusada, mantuvo la petición de 25 años de prisión por asesinato "porque el jurado ha considerado probada la alevosía afirmando que la acusada cometió los hechos cuando la víctima estaba aturdida y que le ató a la cama, y el ensañamiento ya que le clavó repetidas veces el cuchillo". También mantuvo las agravantes de parentesco y descampado "porque también han considerado probado que era un lugar alejado de cualquier núcleo habitado". En cuanto a la responsabilidad civil, se adhirió a la petición fiscal de 120.000 euros para cada hijo por daños morales y solicitó también 25.000 más por los gastos médicos.


Por último, Óscar Espinosa, abogado defensor, también mantuvo su petición inicial de absolución para su clienta "porque la intención nunca fue la de matar a su marido bajo ninguna de las dos figuras jurídicas que prevé el Código Penal, homicidio o asesinato". No obstante, reconoció que los hechos sí pueden ser constitutivos de un delito de lesiones aunque con la eximente incompleta por trastorno metal transitorio y la atenuante de confesión "porque independientemente de lo que le costara llamar a los servicios de emergencia, lo hizo evitando en un primer momento el fatal desenlace y confesó los hechos a la primera persona del equipo médico que llegó".