El Supremo anula las primas por jubilarse antes a los funcionarios del Ayuntamiento de Huesca

El tribunal da la razón al Consistorio frente a una demanda que presentó un policía local.

Dos agentes de la Policía Local de Huesca durante un servicio en los alrededores del campo de fútbol El Alcoraz.
Foto de archivo de dos agentes de la Policía Local de Huesca durante un servicio en los alrededores del campo de fútbol El Alcoraz.
Rafael Gobantes

El Tribunal Supremo ha anulado las gratificaciones a los funcionarios del Ayuntamiento de Huesca que se acojan a una jubilación anticipada, como contemplaba el último pacto firmado con los sindicatos y que está pendiente de revisión. Y lo ha hecho al estimar un recurso de casación interpuesto por el Consistorio a una sentencia que dio la razón a un policía local que se jubiló a los 60 años con el 100% de su pensión y que reclamaba además las 14 mensualidades de salario real establecidas en el citado pacto.

El TSJA ya desestimó cuatro reclamaciones idénticas presentadas por policías locales pero es la primera vez que el Supremo entra en el fondo del asunto. Y es que en junio de 2022 admitió a trámite el recurso del Ayuntamiento por entender que revestía interés casacional "determinar la naturaleza de los incentivos a la jubilación anticipada de los empleados públicos municipales acordados por las Corporaciones Locales, que tienen reconocidos un coeficiente reductor de la edad de jubilación por razón de su actividad".

El Juzgado dio la razón a este policía basándose en el pacto que obliga al Ayuntamiento a pagar entre 5 y 14 mensualidades de salario -en función de los años que les queden para los 65- a los funcionarios que se jubilen antes.

Pero los servicios jurídicos municipales replicaron que el demandante no se acogió a la jubilación anticipada voluntaria sino a una reducción de su edad mínima u ordinaria de jubilación que tienen concedida los policías locales y los bomberos por razón de la peligrosidad de su actividad, por lo que no se le podía aplicar el pacto.

Y el Supremo atiende los argumentos del Ayuntamiento señalando que los policías locales ya se jubilan a los 59 o 60 años y pasan a percibir la pensión íntegra sin la merma que tienen el resto de funcionarios públicos con carácter general. Y que ello no puede equipararse a una jubilación voluntaria sino a un adelanto de la edad.

Además, considera "inválidas" las gratificaciones por jubilación anticipada previstas en acuerdos de entidades locales ya que tienen naturaleza de retribución pero no están incluidas dentro del Estatuto Básico del Empleado Público.

Desde el Ayuntamiento se felicitan por este pronunciamiento favorable aunque recuerdan que estas primas ya no se otorgan amparándose en la jurisprudencia que ya existía al respecto y que ahora se ve reforzada. "Para nosotros era un asunto en el que no había dudas, pero que el tribunal Supremo ratifique nuestro criterio siempre es mejor", valoran.

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