Las comunidades de propietarios de Jaca no podrán vetar pisos turísticos

El Tribunal Superior de Justicia da la razón al dueño de una vivienda al que el Ayuntamiento ordenó cesar la actividad.

Un grupo de jóvenes turistas a su llegada a Jaca, en la calle Mayor de la localidad.
Un grupo de jóvenes turistas a su llegada a Jaca, en la calle Mayor de la localidad.
Javier Navarro

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha fallado en contra de una parte de la regulación establecida por el Ayuntamiento de Jaca en su Plan General de Ordenación Urbana con respecto a las viviendas de uso turístico (VUT). El Juzgado de lo Contencioso de Huesca le dio la razón al consistorio, pero ahora la instancia superior sentencia a favor de un particular, propietario de un piso turístico, al que la administración local le ordenó el cese de la actividad.

Desde el año 2017, el PGOU de Jaca exige que toda apertura de una vivienda de uso turístico en un bloque de viviendas colectivo cuente con autorización previa de la comunidad de propietarios donde se localice. Este requisito es complementario al alta y registro que dichas viviendas deben tener de la Dirección General de Turismo de Aragón. El Plan General se modificó precisamente para regular una actividad que estaba en auge.

El Ejecutivo autonómico se mostró en contra de la regulación impuesta por Jaca, al considerar que el PGOU contravenía el Reglamento de Viviendas de Uso Turístico en Aragón, pero un juez desestimó su demanda confirmando las resoluciones municipales sobre cese de actividad de viviendas de uso turístico. La DGA recurrió y lo mismo que ha ocurrido ahora con el propietario el TSJA falló en contra del consistorio. El Ayuntamiento ha presentado en ambos casos recursos de casación.

La última sentencia de apelación emitida por el Tribunal Superior hace unos días indica que las comunidades no pueden decidir sobre la vivienda de otro particular, y que si bien el Ayuntamiento de Jaca tiene competencia para regular el hospedaje en la ciudad, no puede dictar el cese de la actividad turística basándose en el condicionante marcado por otros particulares. "No estamos ante un problema de falta de competencia municipal, sino de límites y ejercicio concreto de la misma", precisa.

Es decir, el Ayuntamiento no está legitimado para pedir autorización a las comunidades de propietarios para que una persona pueda alquilar como VUT su vivienda, dado que extralimita las atribuciones municipales y no puede quedar al arbitrio de un grupo de particulares organizados en forma de comunidad.

Una cosa es autorizar un uso o una actividad, sin perjuicio de derechos de terceros, indica el fallo, y otra diferente, "y a nuestro entender no amparada por normativa alguna, hacer depender la autorización pública del ejercicio de una actividad de una decisión privada de terceros". Sería "un ente privado" el que decidiría la explotación por su propietario de un bien de su propiedad, "cosa que no se hace ni para el resto de los alquileres ni tampoco para la explotación de cualquier otro establecimiento hostelero".

La sentencia hace referencia a la Ley de Arrendamientos Urbanos, que habilita a las comunidades de propietarios a "condicionar o restringir, no a prohibir", el destino de viviendas a este tipo de actividades, mediante acuerdo "que exige un doble régimen de mayoría reforzada de comuneros y cuotas de tres quintos”".

Fue en 2019 cuando se dictó la resolución municipal ordenando el cese de la actividad al recurrente, de acuerdo con los términos que figuraban en la decisión de la comunidad de propietarios de ese mismo año. Afectaba a unos periodos concretos, los de mayor afluencia turística: Navidad, Semana Santa, Semana de Pascua, de 1 de junio a 30 de septiembre y los días festivos alrededor del 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 y 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

Recurso del Ayuntamiento

La sentencia no es firme. El Ayuntamiento de Jaca ha presentado un recurso de casación contra esta decisión judicial, al igual que contra la que dio la razón al Gobierno de Aragón en segunda instancia. Además, no es el único propietario que lo ha demandado, hay dos más que esperan resolución. El consistorio no se ha pronunciado respecto a este caso, pero asegura que la regulación sigue vigente, por lo que es necesaria autorización de las comunidades.

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