Una sentencia pionera anula una multa de tráfico en Huesca porque ningún agente vio la infracción

El Juzgado de lo Contencioso ha condenado a la Jefatura Provincial de Tráfico a devolver al conductor de un tractor los 200 euros y los cuatro puntos de la sanción.

La Comandancia de la Guardia Civil de Huesca se ha vestido de gala para celebrar la festividad de la Virgen del Pilar.
Motoristas de la Comandancia de la Guardia Civil de Huesca.
Verónica Lacasa

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca ha dictado una sentencia pionera anulando una denuncia de tráfico al conductor de un tractor involucrado en un accidente ocurrido el 21 de octubre de 2021 en la A-131, cerca de Velilla de Cinca, porque ningún agente de la Guardia Civil observó in situ la presunta infracción, sino que tramitaron el procedimiento sancionador en base a "indicios". El fallo condena a la Jefatura Provincial de Tráfico a devolver los 200 euros que pagó y restituir los cuatro puntos del carné que le quitaron. 

El tractorista, defendido por el abogado Armando Martín, fue denunciado por "no ceder el paso en una intersección regulada con señal de detención, obligando al conductor del otro vehículo -un camión- que circulaba con prioridad a frenar y maniobrar bruscamente con resultado de siniestro vial por una colisión frontolateral". El camionero resultó herido leve. Los agentes de la Guardia Civil determinaron la existencia de la infracción tras una inspección ocular de los vehículos y de la vía y tomar manifestaciones a los implicados. 

Sin embargo, el conductor del tractor presentó una demanda pidiendo la anulación de la sanción. Argumentaba que no había tenido la culpa del accidente porque el camión podría haber esquivado al tractor pero, sobre todo, que la mecánica del accidente no había sido observada directamente por el agente denunciante. Una alegación que estima el Juzgado por infringir las normas reguladoras del procedimiento sancionador administrativo recogidas en el Real Decreto 6/2015, de 30 octubre, que desarrolla la Ley de Tráfico

En su artículo 87.1 señala que "los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza". La sentencia subraya al respecto que esa observación puede cumplirse si existe una fotografía automática, como ocurre con las sanciones de radar, "pero no cuando se incoa un procedimiento sobre la base de deducciones, por razonadas que sean, elaboradas posteriormente sobre los indicios que haya dejado un accidente de circulación". Por ello, estima la demanda y anula la sanción. 

Armando Martín subraya la importancia de esta sentencia ya que abre la puerta a que se puedan recurrir otros procedimientos sancionadores donde los implicados no reconozcan su culpabilidad en la causa del accidente pero sí se les atribuya por parte de la Guardia Civil. "Hasta ahora tenían instrucciones de denunciar al culpable aunque ellos no lo hubieran visto y en esta sentencia queda claro que si el agente no ve la infracción, no puede denunciarla", destaca.

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