Condenan a una ciclista en Huesca a pagar 6.200 euros por atropellar a dos ancianos

La demandada alegó que ella había golpeado al hombre pero que este a su vez había lesionado a su mujer al arrastrarla al suelo. La Audiencia Provincial sentencia que hubo un nexo causal entre ambas acciones. 

El atropello de la ciclista a los dos ancianos se produjo en este cruce de las calles Valencia y Niágara, en Huesca.
El atropello de la ciclista a los dos ancianos se produjo en este cruce de las calles Valencia y Niágara, en Huesca.
Javier Navarro

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a una ciclista a pagar 6.215,07 euros más intereses por las lesiones que causó a una mujer de avanzada edad que iba paseando por la acera con su marido y que fueron atropellados por la demandada, cayendo ambos al suelo. Esta había recurrido la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia número 2 en julio de 2020 alegando que ella golpeó al hombre pero que fue este al perder el equilibrio el que arrastró a su mujer provocándole luego las lesiones, pero la Audiencia ha confirmado que hubo un nexo causal entre ambas acciones. 

La ciclista presentó un recurso de apelación contra la estimación parcial de la demanda que presentó la víctima. En él, argumentaba que había habido un error por parte del Juzgado de Primera Instancia sobre la mecánica en la que se produjo el siniestro y por tanto en la responsabilidad de la apelante.

En respuesta a ello, el tribunal explica que, según el atestado de la Policía Local, la demanda salió de su casa, se montó en la bicicleta y cuando circulaba por la acera -exclusivamente reservada para peatones- en el tramo descendente desde la calle Niágara colisionó a la altura de la calle Valencia,  y sin que pudiera evitarlo, con una pareja de ancianos que estaba accediendo a la citada calle Niágara. "Por tanto, no solo circula indebidamente, sino que golpea a un miembro de la pareja, cayendo a consecuencia del impacto ambos, produciéndose las lesiones", afirma la sentencia.  

La ciclista trató de poner el acento en el elemento de la vía o la parte del cuerpo con la que se golpeó la mujer, pero la Audiencia resalta que "el hecho relevante es la colisión, el atropello que causa la demandante en un lugar donde no se podía circular como lo hacía". E insiste en que a la infracción reglamentaria se une en este caso un plus de falta de diligencia "sin que ninguna de las víctima tenga aquí ninguna participación causal en el resultado, solamente imputable a la recurrente", remarca. 

Además, incide en que cuando dos o más personas circulan unidas o juntas, "entra dentro de lo previsible que el impacto que una de ellas sufra pueda tener consecuencias sobre el resto, como de hecho sucede en este caso". Y pone un ejemplo similar muy gráfico: cuando a causa de la imprudencia de un conductor de un vehículo se sucede a una primera colisión otras por desplazamientos de los vehículos afectados, no hay ninguna interrupción del nexo causal.

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