El jurado declara culpable de asesinato a la joven que acuchilló a su exnovio en Broto, que se enfrenta a 25 años de cárcel

El magistrado de la Audiencia de Huesca dictará sentencia en pocos días y establecerá la pena. La Fiscalía pide 20 años, la acusación particular lo eleva a 25 y la defensa solicita el mínimo de 15 años. 

La acusada del crimen de Broto, Daniela Valencia, abandona la sala de la Audiencia Provincial de Huesca tras escuchar el veredicto de culpabilidad del jurado.
La acusada del crimen de Broto, Daniela Valencia, abandona la sala de la Audiencia Provincial de Huesca tras escuchar el veredicto de culpabilidad del jurado.
Verónica Lacasa

Los nueve miembros del jurado popular han decidido por unanimidad declarar culpable de asesinato a Daniela Valencia, una joven colombiana de 24 años, por matar de cuatro cuchilladas a su exnovio, Geovanny Valencia, de 26 años y también colombiano, en la localidad de Broto el día de San Valentín del año 2020. Ahora se enfrenta a una condena de entre 15 y 25 años de prisión. 

El jurado considera probado por unanimidad que el 14 de febrero de 2020, sobre las 18.00, la víctima acudió a su domicilio, donde se encontraba la acusada, y esta última, "guiada por un ánimo de resentimiento" después de que Geovanny hubiera roto definitivamente esa misma mañana la relación que mantenían desde hacía tres años y medio (en los últimos meses de forma esporádica) tras descubrir una nueva infidelidad con otro joven con el que se llevaba viendo varios meses, le asestó cuatro puñaladas consecutivas en el tórax con un cuchillo de cocina de 13 cm de hoja. Una de ellas le perforó la aurícula derecha del corazón causándole la muerte de manera instantánea.  

Para los miembros del jurado, Daniela atacó a Geovanny "aprovechando que estaba desprevenido" ya que se estaba quitando la chaqueta, teniendo la mano y el antebrazo izquierdo todavía cubiertos por la manga, y portando en la otra mano el juego de llaves de la casa. "Bajó por la escalera portando un cuchillo y encontrándose sobre el primer o segundo escalón, le asestó las puñaladas de modo súbito e inesperado sin que la víctima pudiera esperar tal agresión y sin que tuviera ninguna posibilidad de defenderse y repelerlas", han afirmado. Circunstancias que llevan a calificar los hechos como un asesinato. 

Tras el ataque mortal, Daniela salió al rellano pero volvió a entrar en la vivienda para autolesionarse con uno o dos cuchillos de cocina produciéndose heridas en la parte anterior y posterior del cuello, en el tórax y en la muñeca. Después se lavó las heridas y se quitó una camiseta. Con ello, el jurado ha rechazado el argumento principal de la defensa de que la víctima había sido agredido previamente y que ella se defendió. A continuación, abandonó el domicilio dejando el arma homicida en el baño de la planta superior, además de olvidarse su móvil. Estuvo deambulando sin rumbo fijo por diversas carreteras y pistas forestales hasta que llegó a Yebra de Basa, donde pernoctó en su vehículo. Al día siguiente llamó a su tía desde un teléfono ajeno para indicarle su localización y fue detenida. 

Una de las claves del veredicto ha sido la decisión del jurado de considerar "no probados" los presuntos malos tratos físicos o psicológicos de Geovanny hacia Daniela durante su relación sentimental ni que actuara por un miedo extremo ni por un trastorno mental transitorio, como mantenía el letrado defensor. 

Al respecto, han explicado que existen "contradicciones" entre los informes forenses y psicológicos aportados por la defensa (entre ellos el de la psicóloga de la cárcel de Zuera que diagnosticó a la acusada el síndrome de la mujer maltratada), por un lado, y los informes de la pericial tecnológica que no halló ni un indicio de malos tratos en los miles de wasaps analizados y los forenses del IMLA, por otro. También aprecian incoherencias entre el testimonio que dio Daniela en el juzgado de Boltaña y en el juicio ya que nunca dijo haber sido víctima de maltrato. 

Sí han tenido discrepancias sobre el carácter "celoso y controlador" de la víctima con cinco votos en contra y cuatro a favor, y algo menos sobre si tenía un temperamento agresivo, por ocho votos en contra y solo uno a favor. No obstante, han sido unánimes al descartar que Geovanny revisara el móvil y la agrediera en ocasiones puntuales "porque ninguna prueba pericial lo demuestra", han subrayado. 

Tanto la Fiscalía como el letrado de la acusación particular (Marcos Francoy) han mantenido las penas que habían solicitado en sus escritos finales de entre 20 y 25 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía (la acusación particular aprecia una agravante de parentesco). Además, solicitan otras medidas como la prohibición de aproximarse a los padres y hermanos de la víctima y de residir en Broto durante 10 años, una pena de 10 años de libertad vigilada, así como el pago de indemnizaciones para los familiares directos de entre 185.000 y 240.000 euros.

Mientras, el abogado defensor (Eladio Mateo) ha solicitado la pena mínima prevista para el delito de asesinato, 15 años de cárcel. En su caso, había pedido la absolución o como máximo una condena de 2 años y seis meses de prisión para su cliente por un delito de lesiones doloso agravado con uso de instrumento peligroso en concurso con otro de homicidio por imprudencia grave o, alternativamente, un delito de homicidio doloso con las eximentes en grado completo o incompleto de legítima defensa, trastorno mental transitorio y miedo insuperable

A favor de suspender o sustituir la pena, pero no del indulto

El magistrado-presidente del tribunal dictará sentencia en breve y establecerá la pena. También deberá decidir sobre la suspensión o sustitución de la pena después de que el jurado se haya mostrado a favor de ello en una ajustada votación de cinco a favor y cuatro en contra. Tanto la Fiscalía como la acusación particular se han opuesto a esta medida por la extensión de la pena impuesta, mientras que la defensa ha agradecido el "gesto" del tribunal popular pero ha reconocido que no está contemplado en la ley "aunque si fuera posible, estamos a favor de ello", ha añadido.

En cuanto a la posible solicitud de indulto, el jurado se ha manifestado en contra por ocho votos a uno, al igual que la Fiscalía y la acusación particular, que no creen que se den las circunstancias para ello dada la gravedad de los hechos y la juventud de la víctima. La defensa, por su parte, sí la ha apoyado de forma total o al menos parcial atendiendo a que no ha habido unanimidad en el jurado.

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