El TSJA condena a la DGA a mantener la carretera de acceso a Astún tras casi diez años de litigio

Estima en parte el recurso de Eivasa al admitir que la antigua pista forestal se ha transformado en un vial de uso público.

La carretera da acceso a la estación de Astún, un hotel y 400 viviendas.
La carretera da acceso a la estación de Astún, un hotel y 400 viviendas.
Javier Navarro

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo de la estación de Astún y ha condenado al departamento de Vertebración del Territorio a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación, protección y mantenimiento, incluida la limpieza de la nieve en invierno, de la carretera de acceso que parte de la N-330 a la altura de Somport.

De esta forma, el TSJA pone fin a un largo litigio que se inició en el año 2013, cuando Eivasa, la sociedad gestora de Astún, presentó un recurso administrativo solicitando al departamento que se hiciera cargo del mantenimiento de este vial. La petición fue desestimada por silencio administrativo, al igual que el posterior recurso de alzada en una orden emitida el 22 de mayo de 2015 por Vertebración del Territorio del Gobierno de Aragón (entonces Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transporte). Por ello, decidió acudir a los tribunales.

Eivasa alegó que explotaba la estación en virtud de una concesión de 143 hectáreas de suelo urbano (donde se hay construidos un hotel y unos 4000 apartamentos) que fue otorgada por el antiguo Icona el 12 de julio de 1974.

El vial parte de la N-330 y tiene 2,2 kilómetros de longitud. Se trata de una carretera asfaltada, abierta permanentemente al público y es el único acceso para los titulares de los apartamentos y visitantes del centro, cuyo dominio se extiende por terrenos de monte público que son titularidad del Ayuntamiento de Jaca, aunque son gestionados por el Inaga, argumentando que no tenía "ningún derecho concesional" sobre ellos. Por ello reclamaba que fuera declarada como carretera autonómica y que la DGA asumiera la conservación que hasta entonces se había visto "obligada" a acometer "por la inactividad del titular" y porque en caso contrario se hubiera visto "forzada" a cerrar la estación.

En su demanda denunció que la carretera se encontraba en un estado «lamentable» que da lugar a "numerosas quejas y reclamaciones" de los usuarios y que ocasiona "graves daños" a la imagen, teniendo que sufragar todos los gastos de mantenimiento. Por ello, también pedía una indemnización de 126.000 euros por esos perjuicios económicos.

Por su parte, la letrada del Gobierno de Aragón se opuso a estas pretensiones al considerar que la antigua pista forestal que asfaltó Eivasa "en aras de sus propios intereses" para permitir el acceso hasta el parquin es parte del conjunto de instalaciones que conforman legalmente la estación de esquí. Además, defendió que su utilización por los usuarios o titulares de los inmuebles de la urbanización "no transforma la naturaleza del bien", y que el vial nunca tuvo consideración de carretera autonómica "ni se proyectó no se construyó para la circulación de vehículos".

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sentencia que vistos los informes (especialmente uno del departamento de Agricultura que admitió el uso "anecdótico" como pista forestal), se trata de un vial de utilización pública y el único acceso para los usuarios de la estación y de las 400 viviendas, trabajadores y titulares de negocios, "por lo que se ha producido la transformación de hecho de lo que fue una pista en una carretera". Por ello, condena al departamento a asumir su conservación. Sin embargo, rechaza el pago de la indemnización por no existir prueba suficiente para determinar el coste de las labores de mantenimiento. 

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