La Audiencia de Huesca absuelve a un hombre acusado de abusar de su hijastra de 13 años

La Fiscalía pedía para él 12 años de cárcel y aunque el tribunal reconoce que existen indicios contra el procesado, concluye que no se ha demostrado su autoría "con el grado de certeza exigible".

Imagen del Palacio de Justicia de Huesca.
Imagen del Palacio de Justicia de Huesca.
Rafael Gobantes

La Audiencia Provincial de Huesca ha absuelto a un joven de 29 años y de origen rumano para el que la Fiscalía pedía 12 años de prisión por un presunto delito de abusos sexuales continuados a su hijastra cuando esta tenía 13 años. El tribunal concluye que aunque existen indicios contra el procesado, defendido por el letrado Javier Osés, no se ha demostrado su autoría "con el grado de certeza que siempre es exigible"

La sentencia considera probado que el acusado residía en un pueblo de la provincia de Huesca junto a su esposa y a la hija de esta, que había nacido en Rumanía y había vivido en aquel país con sus abuelos hasta que su madre y el procesado decidieron trasladarla a España en septiembre de 2019 para que viviera con ellos. Una vez aquí, la menor empezó a no sentirse bien en su nuevo ambiente, deseando retornar a su país para seguir viviendo allí con sus abuelos.

El día 25 de mayo de 2020, la menor llamó a la Guardia Civil para denunciar que el marido de su madre la violaba. Ya en el cuartel, relató que en tres ocasiones, entre octubre de 2019 y marzo de 2020, el procesado le había hecho tocamientos llegando a introducir sus dedos en la vagina de la denunciante. Sin embargo, el tribunal deja claro que "no existe una prueba suficiente de que estos hechos hubieran sucedido en realidad".

El juzgado decretó en su día prisión provisional para el acusado, que estuvo en la cárcel algo más de dos meses quedado en libertad bajo fianza de 5.000 euros y prohibiéndole aproximarse o comunicarse con la menor, que tras la denuncia quedó primero bajo la guarda provisional del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y provisionalmente quedó bajo la custodia de su abuela materna retornando a su país de origen.

La Fiscalía había solicitado en un principio 10 años de cárcel, pero en sus conclusiones finales elevó su petición de condena hasta los 12 años por un delito continuado de abuso sexual con introducción de miembros corporales vía vaginal y la agravante de parentesco, además de 10 años de libertad vigilada y otros 10 de prohibición de aproximación a la víctima, y una indemnización de 6.000 euros por daños morales

Pero el abogado de la defensa insistió en que no existía prueba alguna que acreditara la participación de su cliente en el delito imputado e hizo hincapié en que "el proceso penal no consiste en un contraste entre dos opciones, por un lado la que sostiene la acusación y por otro la que sostiene la defensa, sino que el principio de presunción de inocencia exige algo más, cual es la constatación de la culpa del acusado de forma plena, más allá de toda duda razonable". Por ello, Javier Osés reclamó la absolución.

El tribunal argumenta que la médico forense no encontró lesiones en la exploración ginecológica de la menor y que en el juicio, detalló tres episodios de abusos con diferencias de matices respecto a su declaración inicial ante la Guardia Civil. Pese a ello, las psicólogas del Instituto de Medicina Legal calificaron el testimonio de la denunciante de "posiblemente creíble".

La sentencia también destaca que la madre de la denunciante nunca le dio credibilidad y que una amiga de la niña declaró que esta le había reconocido haber faltado a la verdad al denunciar a su padrastro para que la dejara marchar a su país de origen, que era lo que ella quería y a lo que él se oponía claramente. 

Por todo ello, la la concluye que, aún sin negar que existen indicios contra el procesado, el conjunto de las pruebas permite albergar una "duda razonable" sobre su participación en los hechos que se le atribuyen, "lo que, en aplicación del conocido principio in dubio pro reo, y aún asumiendo el riesgo de absolver a quien pudiera ser culpable, ya que condenar a quien pudiera ser inocente resulta absolutamente inasumible en la vía penal, debe dar lugar a la absolución de aquél, al no haberse demostrado, con el grado de certeza que siempre es exigible en un procedimiento penal, su autoría respecto de los hechos punibles denunciados".

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