El Justicia pide medidas por el ruido de los ensayos de las cofradías de la Semana Santa de Huesca

La institución que preside Ángel Dolado recibió una queja de vecinos del entorno de la plaza de toros por las molestias por el sonido de los tambores, trompetas y bombos. 

Procesión Viernes Santo Huesca
Imagen de archivo de la procesión del Viernes Santo de Huesca
Verónica Lacasa

El Justicia de Aragón ha instado al Ayuntamiento de Huesca a que tome medidas y compruebe de oficio si los ensayos de las cofradías de Semana Santa que se celebran en la plaza de toros producen molestias a los vecinos del entorno y si vulneran los límites establecidos en la Ordenanza municipal reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones.

La institución que preside Ángel Dolado recibió una queja aludiendo a que desde el mes de noviembre, los domingos en sesión de mañana y tarde "con un mínimo de cuatro horas" ensayan en la plaza de toros distintas cofradías ocasionando el sonido de los tambores, trompetas y bombos molestias a los vecinos de la zona. Incidían en que conforme se acercan las fechas de Semana Santa, aumentan los días de ensayo. Por ello, pedían que la ordenanza municipal regule los lugares donde se pueden realizar este tipo de actividad, "lejos de viviendas para que los vecinos puedan realizar su vida".

El Justicia admitió la queja y se dirigió al Ayuntamiento de Huesca para recabar información sobre el asunto, pero desde el Consistorio únicamente contestaron que la Semana Santa había quedado suspendida para el año 2020 por la pandemia. 

Dolado recuerda que la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón tiene como objetivo prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar los daños que de esta puedan derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, mediante el establecimiento de niveles, objetivos e índices de calidad acústica. Y todo ello para la plena realización de los derechos de quienes residan o se encuentren en Aragón a disfrutar de un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, a la protección ante las distintas formas de contaminación, a la protección de la intimidad personal y familiar y a una adecuada calidad de vida. Por tanto, obliga a adoptar medidas de prevención de la contaminación acústica.

La propia ley señala que la competencia municipal abarca el control del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de calidad acústica a viviendas y edificios; y con carácter general, la inspección y el control de las actividades susceptibles de causar contaminación acústica.

El Justicia de Aragón reconoce que al no haber puesto los hechos descritos en conocimiento del Ayuntamiento de Huesca por parte del ciudadano, no se puede achacar ninguna irregularidad a la actuación municipal. Sin embargo, añade que dado que las inmisiones acústicas molestas que se producen en el interior de los domicilios constituyen una violación de un derecho fundamental de los ciudadanos, el derecho a la salud regulado en el artículo 43 de la Constitución, sugiere al Consistorio oscense que compruebe de oficio la existencia de molestias que pudieran causarse a los vecinos en sus domicilios por causa de los ensayos de las cofradías que se celebran en la plaza de toros de Huesca y que vulneraran los límites establecidos en la ordenanza municipal de ruidos.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión