El exedil del PP de Huesca condenado a 7 años por maltratar a su familia se libra de prisión y podría visitar a sus hijos en 2022

Luis Irzo conmuta la pena por un curso sobre violencia de género y 510 jornadas de trabajos sociales. La Fiscalía ha pedido que la orden de alejamiento y la suspensión de las visitas se prolonguen hasta 2034.

Imagen de archivo de Luis Irzo, exconcejal del PP de Huesca, abandonado los juzgados tras su detención en 2016 por una denuncia de malos tratos.
Imagen de archivo de Luis Irzo, exconcejal del PP de Huesca, abandonado los juzgados tras su detención en 2016 por una denuncia de malos tratos.
Rafael Gobantes

El exconcejal del PP de Huesca condenado a siete años de prisión por maltrato habitual a su mujer y sus tres hijos cuando tenían 6, 9 y 11 años no tendrá que ingresar en la cárcel ya que el Juzgado nº 1 de lo Penal ha aceptado suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad a cambio de que no vuelva a delinquir en tres años y realice un programa formativo en materia de violencia de género y 510 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad (aún no se han iniciado). La Fiscalía no se opuso, pero en cambio sí ha recurrido las liquidaciones del resto de penas solicitando que no pueda acercarse ni visitar a sus hijos hasta el año 2034, cuando todos ellos ya serían mayores de edad. 

Luis Irzo fue denunciado en octubre de 2016 por su mujer y el 23 de enero de 2019 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huesca declaró probados los continuos menosprecios a su esposa en presencia de sus hijos (recogidos en 18 horas de grabaciones) dirigiéndose a ella con gritos, en actitud agresiva, insultante e intimidatoria. Tras dar a luz a su primer hijo le llegó a decir "te has deformado durante el embarazo, te doy nueve meses más para que te recuperes". Además, perdía los estribos ante la menor contrariedad, rompiendo objetos, llegando a empujarla, agarrarla bruscamente o zarandearla. 

La sentencia indicó que cuando se encontraba en el domicilio familiar, el exconcejal sometía a sus hijos un clima de dominación, menosprecios, insultos y constante agresividad "con actos de violencia física y verbal y de intimidación constante que excedían ampliamente del derecho de corrección, insultando y humillando a los tres frecuentemente, golpeándolos y agarrándolos por el cuello o por el pelo, y utilizando castigos totalmente desproporcionados". Sobre el mayor de ellos recayó la mayor parte de la violencia física, pero sus dos hermanas pequeñas tampoco se libraron.

Por todo ello, fue condenado a cuatro delitos de violencia doméstica habitual, castigados cada uno de ellos con un año y nueve meses de prisión, cuatro años de privación de tenencia de armas y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de cualquier de los miembros de su familia durante cuatro años, así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por cinco años; un delito de  violencia doméstica contra su hijo mayor, penado con 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, un año de privación de tenencia de armas y la prohibición de acercarse a él durante dos años; y un delito de injurias leves con una pena de 20 días de trabajos sociales. 

Irzo recurrió ante la Audiencia Provincial de Huesca, que confirmó la sentencia en noviembre de 2019 y entonces decidió acudir al Supremo alegando que los hechos no eran constitutivos de un delito de violencia habitual porque no había una proximidad temporal entre los episodios ni se hacía referencia a un clima de dominación sobre su ya expareja. 

La mínima pena legal posible

Sin embargo, el Alto Tribunal volvió a confirmar las penas indicando que "lo relevante no es el número de actos violentos sino la relación entre el autor y la víctima más la frecuencia" y concluyó que la "conducta habitual será la del que actúa repetidamente en la misma dirección". Irzo pidió rebajar las condenas por los malos tratos a las dos hijas pequeñas porque no era equiparable su sufrimiento al de la madre y el hijo mayor, pero los magistrados destacaron que ya le habían impuesto la pena mínima legal.

Una vez que la sentencia fue firme, el 5 de noviembre de 2020, el Juzgado de lo Penal, atendiendo a la petición de la defensa y sin que la Fiscalía se opusiera, decidió suspender el cumplimiento de la condena de prisión ya que no tenía antecedentes y las penas eran menores de dos años al considerarlas individualmente (un año y nueve meses cada una). Y le impuso, en su lugar, un programa formativo en violencia de género y 510 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. La acusación particular se había mostrado en contra de la suspensión por su conducta de "nulo arrepentimiento".

La Fiscalía y la acusación particular pidieron, no obstante, que la prohibición de aproximación y la suspensión del régimen de visitas se prolongara durante 16 años (18 en el caso del hijo mayor)  al acumular las cuatro penas de cuatro años por los delitos cometidos contra su mujer y sus tres hijos. Pero el 11 de enero, el letrado de la Administración de Justicia argumentó que no se podían sumar sino que eran individuales y estableció que la orden de alejamiento de su mujer y de sus dos hijas expiraba en octubre del año pasado (la de su hijo mayor en octubre de 2022); la suspensión del régimen de visitas, en diciembre de 2022; la inhabilitación de la patria potestad, en septiembre de 2025; y la prohibición de tenencia de armas, en octubre de 2033

El fiscal recurrió ante el Juzgado de lo Penal insistiendo en que estas medidas tendrían que ser aplicadas en cada uno de los cuatro delitos "no solo en relación con la propia víctima sino también con sus familiares" y que el letrado de la Administración de Justicia no era competente. Petición a la que se adhirió la acusación particular haciendo hincapié en el "miedo" de los niños y el temor por su integridad física y psicológica.

Sin embargo, el magistrado lo desestimó reafirmando que la sentencia no establece expresamente que cada una de las penas vaya referida a la totalidad de los familiares y por tanto no son acumulativas. Aun así, la Fiscalía ha pedido ahora la anulación de la decisión del letrado de la Administración de Justicia por un "error" en la liquidaciones.

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