Confirmada la condena de prisión permanente para el asesino de Naiara

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica "en todos sus extremos" la sentencia dictada por la Audiencia de Huesca.

Iván Pardo, en la sesión de este martes en la Audiencia Provincial de Huesca.
Iván Pardo, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Huesca.
Javier Blasco/EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la prisión permanente revisable para Iván Pardo, el asesino de la niña de Sabiñánigo Naiara Briones, y ha desestimado todos los recursos presentados por las defensas de este y de su hermano y su madre (los dos últimos condenados por malos tratos), ratificando "en todos sus extremos" la sentencia dictada el pasado 6 de octubre por la Audiencia Provincial de Huesca en el juicio con jurado. También se ha rechazado la apelación de una de las acusaciones particulares, el abogado del padre biológico de la niña, que reclamaba elevar las condenas por el delito de malos tratos.

Iván Pardo, autor confesó del asesinato de su sobrina, de 8 años, en julio de 2017, tras torturarla durante horas por no hacer los deberes, fue el primer condenado en Aragón a la máxima pena, la prisión permanente revisable. El jurado lo declaró culpable por unanimidad el pasado 24 de septiembre y días después la Audiencia de Huesca dictó la sentencia contra él por dos delitos: prisión permanente por un delito de asesinato con las circunstancias agravantes de alevosía y minoría de edad de la víctima, y otro de malos tratos habituales en el ámbito familiar, castigado con 2 años de prisión. Condena que ahora ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia. No obstante, cabe recurso ante el Supremo.

En la vista de los recursos celebrada el pasado 27 de enero, la defensa de Iván Pardo reclamó la rebaja de la pena a entre 10 y 15 años, al calificar los hechos como un delito de lesiones dolosas en concurso con un homicidio. Entre otros motivos, alegó infracción del derecho a la presunción de inocencia, pero el tribunal lo ha rechazado argumentando la existencia de "abundante prueba de cargo", obtenida con todas las garantías "y razonadamente motivada": las declaraciones sumariales del acusado (en el juicio se negó a contestar a las preguntas de la acusación), las de las dos sobrinas presentes en la vivienda donde ocurrieron los hechos; la diligencia de inspección ocular, los informes periciales del análisis de los teléfonos móviles, las pruebas sobre el estado mental y la imputabilidad del acusado, y otros testimonios aportados en la vista con jurado. 

El recurso de la defensa negó también la existencia de alevosía, que el acusado tuviera la intención de matar a la niña, pues los hechos ocurrieron con sus dos sobrinas presentes, a la luz del día y en una casa con vecinos que pudieron ser advertidos de lo que pasaba. Pero, según el Tribunal Superior, sí la hubo y de ahí el delito de asesinato, por la situación de indefensión de la víctima. "La niña se encontraba atada a la espalda de pies y manos con unos grilletes, y éstos a su vez sujetos entre sí por una cuerda, de modo que no podía huir, ni podía pedir socorro pues le había tapado la boca con un calcetín sujeto por un cinturón, a lo que habría que añadir la diferencia de complexión y fuerza física entre una niña de 8 años y un hombre de más de 30 y el debilitamiento por los brutales malos tratos que acababa de recibir". 

El TSJA también ha desestimado los recursos de la defensa de la abuelastra (Nieves Pena) y del padrastro (Carlos Pardo), que solicitaban la nulidad del juicio con jurado, y ha ratificado los dos años de prisión para cada uno por un delito de malos tratos habituales (en el caso del segundo, en la modalidad de comisión por omisión).

Según la sentencia de la Audiencia, Nieves no solo conocía los castigos y malos tratos propinados a Naiara por Iván, sino que participaba activamente en ellos, y Carlos estaba al corriente y no hacía nada por detenerlos, a pesar de la obligación de impedirlos. Este ejercía las funciones de padre, llegando a afirmar que quería adoptar a la niña, y conocía por las imágenes y los comentarios de whatsapp los malos tratos. La prueba está "debidamente valorada por el Jurado", confirma el TSJA, y acredita la participación del padrastro en los hechos, por omisión, ya que debería haber actuado para evitarlos. 

El fallo de apelación señala que las penas de este delito, "vienen suficientemente justificadas por el comportamiento doloso de los tres acusados". Asimismo, no se ha aceptado el recurso del abogado del padre biológico de Naiara, Manuel Briones, quien reclamó elevar de 2 a 4 años la pena para Iván Pardo por el delito de malos tratos y de 2 a 3 años para el padrastro y la abuelastra.

 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión