La Fiscalía descarta recurrir la sentencia contra el asesino de Naiara

La condena coincide con la petición fiscal, salvo en la consideración de la agravante de ensañamiento.  

De izquierda a derecha, Iván Pardo, principal acusado, junto a su hermano, Carlos, y su madre, Nieves, en la primera sesión del juicio por el presunto asesinato de Naiara.
De izquierda a derecha, Iván Pardo, principal acusado, junto a su hermano, Carlos, y su madre, Nieves, en la primera sesión del juicio por el presunto asesinato de Naiara.
EFE

La Fiscalía de Huesca no se plantea recurrir la sentencia que ha condenado a Iván Pardo a prisión permanente revisable por el asesinato de su sobrina, la niña Naiara Briones, ocurrido en Sabiñánigo. Según el fiscal jefe, Juan Andrés Baratech, "en principio" no habrá apelación al Tribunal Superior de Justicia de Aragón porque "la condena coincide con nuestra calificación definitiva". Tanto la Fiscalía como las dos acusaciones particulares solicitaron en el juicio la pena máxima. 

La sentencia estima la agravante de alevosía, así como la de minoría de edad, en consonancia con la calificación del Ministerio Público. No ocurre así con la circunstancia de ensañamiento, que no ha sido apreciada por el presidente del tribunal del jurado al entender que queda subsumida en la vulnerabilidad de la víctima. "Dicho criterio aun cuando no coincida con el nuestro, se enmarcaría dentro del principio de no sancionar dos veces el mismo hecho ('non bis in idem'). Se trata de una cuestión jurídica que nosotros no vamos a recurrir", ha aclarado Baratech.

La sentencia analiza si hubo o no ensañamiento para concluir que, a pesar de "la brutal violencia desplegada por el acusado contra Naiara", no hay datos para sostener que los golpes con el cinturón y la raqueta, el ponerla de rodillas sobre grava y ortigas, "estuvieran consciente y deliberadamente dirigidos a causar su muerte incrementado innecesariamente el sufrimiento". En segundo lugar, aclara, ya se han considerado en su conjunto para integrar la agravante de alevosía.

Iván Pardo ha sido el primer condenado a prisión permanente en Aragón. Además, tal y como pedía la Fiscalía, se le considera autor de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, aunque la sentencia de la Audiencia rebaja de 3 a 2 los años de cárcel solicitados por la acusación pública. Lo mismo para su madre, Nieves Pena, y su hermano, Carlos Pardo, abuelastra y padrastro de Naiara, por la violencia ejercida contra ella en los días previos, desde que la niña llegó a finales de junio a la casa que compartían Iván y Nieves. 

En el juicio con jurado, celebrado a lo largo de seis sesiones, con la declaración de una treintena de testigos y peritos, la fiscal María Ángel Hernández consideró probado que Iván Pardo tuvo "intención de matar" a la menor, "a la que tenía un odio claro y evidente". La niña fue torturada durante cinco horas y tardó más de 3 en pedir ayuda, desde que quedó inconsciente por los golpes que le propinó en la cabeza y que acabaron causando su muerte. 

Calificó los hechos como un asesinato por la vulnerabilidad de la víctima, una niña de solo 8 años que estaba debilitada por haber pasado dos días sin dormir por un castigo; la alevosía, porque fue inmovilizada y no tuvo oportunidad de defenderse; y el ensañamiento, ya que aumentó "deliberadamente" el dolor hasta infligirle 56 lesiones con instrumentos de tortura.

Sí han manifestado su intención de recurrir los abogados de la defensa, que tienen 10 días para presentar la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. "No estoy a favor de la prisión permanente, ni en este caso ni en ninguno", ha declarado María Gabasa, representante legal de Iván Pardo. Este solo podrá acceder a la suspensión de la ejecución de la pena una vez cumplidos 25 años en la cárcel, si el tribunal lo considera oportuno y se dan los requisitos legales, tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado. Para entonces habrá cumplido ya 62 años. 

"Una sinrazón jurídica"

El letrado de Nieves Pena y Carlos Pardo también ha confirmado la apelación, ya que considera "una sinrazón jurídica" la aplicación de la misma pena de 2 años por malos tratos a Iván Pardo, "al que le pegó la paliza durante horas a la niña que al padrastro, que está en su casa y ha tenido conocimiento de un desagradable wasap", ha dicho José Luis Vivas.

Según la sentencia, Nieves Pena "conocía de primera mano" los castigos porque vivía en la casa "y participaba propinándole golpes con las manos", pero el padrastro de la niña, que residía en otra casa, es considerado autor en la modalidad de comisión por omisión. "Estaba al corriente" a través de los mensajes de teléfono móvil "sin que hiciera nada por detener dichos malos tratos", indica el fallo. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión