huesca

Hasta 600 euros de multa en Graus por reunirse en la calle para hacer botellón y oír música

El Ayuntamiento ha emitido un bando recordando las prohibiciones y obligaciones impuestas para impedir la propagación de la covid-19.

Vista de la localidad de Graus.
Vista de la localidad de Graus.
ARANZAZU NAVARRO

Como ya hiciera hace unos días el consistorio benasqés, el Ayuntamiento de Graus ha hecho público un bando municipal recordando a residentes y visitantes las medidas que se deben adoptar para evitar la propagación de la covid-19. Entre ellas, prohíbe las concentraciones de personas en la vía pública, lugares de tránsito público y zonas verdes con la finalidad de oír música e ingerir bebidas alcohólicas que impidan o dificulten la circulación rodada o a pie, o perturben la tranquilidad ciudadana, la seguridad y la sanidad pública. Unas conductas consideradas como infracciones leves que pueden ser sancionadas con multas de entre 100 y 600 euros de multa.

El bando también recuerda la obligación del uso de mascarillas en la vía pública y en los espacios comunes para todos los mayores de 6 años, con independencia de la distancia interpersonal de seguridad. Su incumplimiento, señala el bando, puede ser sancionado con multa de hasta 100 euros.

En este mismo sentido, se recuerda a todos los vecinos que en la vía pública y en las zonas de descanso el máximo existe un umbral de decibelios establecidos en la Ley 7/2010 de protección contra la contaminación acústica cuyo incumplimiento puede ser objeto de sanción grave o muy grave pudiendo ser impuestas multas de 601 a 300.000 euros.

Por otra parte, el bando informa de que, además de las lógicas medidas sanitarias y de retirada de las deposiciones de las mascotas, la ordenanza municipal de control y tenencia de animales obliga a que en las vías y/o espacios públicos del casco urbano los perros deberán ir provistos de correa o cadena y collar con la identificación censal y la propia del animal, excepto en los supuestos de las zonas expresamente destinadas para esparcimiento de animales; que deben circular con bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, y con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, los perros considerados potencialmente peligrosos de conformidad con la normativa vigente. El uso del bozal puede ser ordenado por la autoridad municipal cuando se den las circunstancias de peligro manifiesto y mientras estas duren.

De igual manera, está prohibida la presencia de animales en las zonas ajardinadas y en los parques y zonas de juego infantil, y en su zona de influencia establecida en un radio de 5 metros alrededor, excepto en los supuestos de las zonas expresamente destinadas para esparcimiento de animales; se prohíbe lavar animales en la vía pública, fuentes y estanques y en los cauces de los ríos, darles alimentos en las vías y/o espacios públicos, también en los portales, ventanas, terrazas y balcones y en los ríos -estando especialmente prohibido facilitar alimentos a los gatos y palomas- y llevar por la vía pública más de un perro potencialmente peligroso por persona.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión