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Absuelven a Aramón del accidente de un esquiador en Formigal

La Audiencia atribuye la caída a la conducta del demandante "por no ver el obstáculo o por no ser dueño de sus propias evoluciones en de la pista". En primera instancia, el grupo fue condenado a pagar 4.178 euros.

Nieve en Formigal Anayet / 6-1-2020 / Foto Rafael Gobantes [[[FOTOGRAFOS]]]
Imagen de archivo de la zona de Anayet en la estación de Formigal
Rafael Gobantes

La Audiencia Provincial de Huesca ha absuelto a al grupo Aramón de la demanda que presentó un esquiador que sufrió una caída en una pista de la estación de esquí de Formigal al considerar que la causa del accidente fue la propia conducta del demandante. En primera instancia, el holding aragonés había sido condenado por el Juzgado nº 1 de Jaca al pago de 4.178 euros más intereses. 

Aramón recurrió a la Audiencia de Huesca solicitando la desestimación de la demanda porque no se describía el lugar exacto de la caída, limitándose a afirmar que estaba en "mal estado" y que no estaba señalizada por lo que "a día de hoy no sabemos qué es lo que provocó la caída", argumentó.

El demandante expuso que el accidente sucedió en el tramo final de la pista Anayet y que instantes después de su caída, se produjo otra en el mismo sitio de otro esquiador que también resultó con lesiones, tras lo cual sí se señalizó y acotó la zona.

La sentencia de primera instancia situó y describió el lugar como un "agujero irregular, muy profundo y no señalizado que se había formado al salir de la pista de Anayet , llegando a los remontes y que parecía haberse formado debido al paso de esquiadores a lo largo de toda la jornada".

La Audiencia recuerda sentencias de casos similares de 2001 y 2004 en los que dejó claro que el esquí es una actividad deportiva que, por sí misma, entraña ciertos riesgos que conoce y debe asumir quien voluntaria y libremente decide practicarlo. "Y debe ser consciente, asimismo, de que puede sufrir daños corporales o materiales sin necesidad de que se produzca la acción de un tercero, sea otro practicante del esquí o bien la empresa que tiene a su favor la concesión para la explotación de determinados parajes naturales mediante la instalación de remontes y el balizamiento de pistas", subraya.

Añade que la "más elemental" norma de prudencia obliga a adecuar la velocidad a la situación de la pista para ser en todo momento "dueño" de los esquís y evitar cualquier contratiempo previsible, de forma que las normas de conducta exigen que el esquiador vaya en todo momento controlado y adecue sus movimientos a las circunstancias de la pista por la que desciende. 

En relación con la protección de las pistas, la Audiencia también recuerda otros precedentes en los que ha advertido de que no puede exigirse que absolutamente todos los recorridos previamente señalizados como zona apta para la práctica del deporte del esquí, y acotados con esta finalidad, tuvieran que estar acolchados, vallados y protegidos en todos los puntos o lugares naturales y en las construcciones o instalaciones sin excepción, de forma tal que las protecciones estuvieran en condiciones de amortiguar absolutamente cualquier golpe o caída

Por todo ello, la sentencia concluye que, en vista de estos precedentes, la sola presencia de un socavón, agujero irregular muy profundo, sin precisar el desnivel o profundidad, o depresión formada por el uso durante la jornada debido al paso de los usuarios "no puede dar lugar a la responsabilidad de la empresa concesionaria, pues todo hace pensar que ese accidente del terreno, aparte de no ser inusual, era visible para todos los esquiadores, aunque no estuviera señalizado". 

De este modo, atribuye la causa del siniestro a la propia conducta del demandante "por no ver obstáculo o por no ser dueño de sus propias evoluciones dentro de la pista". Y destaca al respecto que el mismo manifestó que otras personas del grupo con el que estaba esquiando se dieron cuenta de que había un agujero y pudieron esquivarlo. Por todo ello, condena al demandante al pago de las costas de primera instancia.  

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