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El juez de Huesca condena también a la DGA por no dar suficientes EPI a los sanitarios

El Juzgado de lo Social da la razón a Fasamet, como ya ocurrió hace unas semanas en Teruel, y concluye que la administración no actuó con la toda la diligencia que le es exigible al empleador para protegerlos.

La falta de EPI se suple con batas hechas con bolsas de basura.
La falta de EPI se suplió durante bastantes semanas con batas hechas con bolsas de basura.
Heraldo.es

En una sentencia muy parecida a la dictada en Teruel hace unas semanas, el Juzgado de lo Social de Huesca también ha condenado al Gobierno aragonés por haber vulnerado "derechos fundamentales" de los trabajadores sanitarios de la provincia al no haber protegido su salud e integridad física por no proporcionarles suficientes equipos de protección individual (EPI) para prevenir los contagios. 

Es una nueva victoria judicial de la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (Fasamet), que tiene pendiente la resolución de una demanda idéntica en la provincia de Zaragoza. En todos los casos, la Fiscalía ha apoyado la tesis de esta organización sanitaria.

José Manuel Aspas, abogado de Fasamet, se ha felicitado de que el magistrado del Juzgado de lo Social de Huesca, Eduardo Bernués, haya estimado su demanda presentada contra el Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Servicio Aragonés de Salud demostrando que "incumplieron" la legislación de riesgos laborales y "vulneraron" los derechos a la vida y a la integridad física del personal por el riesgo al que fue sometido y los contagios que sufrieron muchos de ellos. En el caso de la provincia de Huesca, por ejemplo, se han registrado ya 91 casos confirmados entre los sanitarios, según los últimos datos del Gobierno de Aragón. 

La sentencia, como la dictada en Teruel, condena a la DGA a proporcionar al personal sanitario del grupo A (médicos y enfermeros) material de protección adecuados ante los riesgos de exposición al virus SARS-CoV-2 y de contagio o infección de la covid-19.: mascarillas FFP2 o FPP3, protección ocular, guantes, gorros, calzas y gel hidroalcohólico. 

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el magistrado especifica en su sentencia que en cumplimiento de lo previsto en la legislación de prevención de riesgos laborales, en el momento en que las administraciones dispongan de los EPIs, y en función del grado de exposición al riesgo, estos equipos de protección han de proporcionarse a todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Huesca.

El fallo estima la demanda de Fasamet apoyándose en la vasta jurisprudencia existente y  fundamenta su decisión en las obligaciones que los empleadores tienen en materia de prevención y protección de los riesgos laborales subrayando que “la seguridad en el trabajo es un derecho esencial”.

Considera que “era absolutamente necesario adoptar las medidas preventivas más exigentes, en un ámbito de protección de la salud pública, no sólo por el riesgo de que el personal sanitario se viera afectado por el virus sino por la propia incidencia en la propagación que tiene el que, el colectivo más expuesto por su profesión, no tuviera los medios necesarios para prevenir el contagio”. 

En este sentido señala que la Unión Europea, en las distintas directivas dictadas, hace referencia a las medidas que se han de promover para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores y que la Constitución Española obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

El magistrado reconoce que “es un hecho notorio” que ha existido una situación de desabastecimiento de equipos y medios de protección para el personal sanitario en febrero y marzo. Pero apunta también que “desde finales de enero se puso de manifiesto que nos encontrábamos en un contexto de emergencia sanitaria internacional” y que a principios de febrero la OMS avisó para que se adquirieran equipos de protección personal para sanitarios, “lo que en el ámbito que nos encontramos, por cuestiones de salud pública, determinaba la obligación del empleador de situarse en una situación de prevención”. “En definitiva –afirma-, lo cierto es que no se actuó con la toda la diligencia exigible por el empleador para la protección de los trabajadores sanitarios”.

Respecto a la vulneración de derechos fundamentales expresa: “El personal sanitario ha desarrollado su trabajo bajo la existencia de un riesgo grave para la salud, por su exposición al agente biológico covid-19, propiciado por la escasez de EPIs. Dicho riesgo se ha materializado en un alto índice contagios entre el personal sanitario, con mayor incidencia que el resto de la población. Ante esta constatación, atendiendo al riesgo y el resultado provocado por el incumplimiento de las partes demandadas, debo entender que ha existido lesión del derecho a la integridad física, íntimamente vinculado al derecho a la salud en los términos expuestos en la Jurisprudencia constitucional”.

Desde Fasamet reclaman que se cumpla este fallo y más tras los últimos rebrotes aparecidos en las Comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca. En este sentido, exigen al Gobierno de Aragón que proteja a sus trabajadores y les proporcione de las medidas de protección adecuadas (EPIs) en cantidad y calidad suficientes para evitar el contagio de nuestros profesionales, así como reponerlas de manera rápida y efectiva.

"No podemos permitir la situación vivida a principios de marzo, la falta de coordinación y la escasez de medidas de protección que condujeron a cifras intolerables de contagio entre profesionales (18%). Necesitamos recursos humanos y materiales para poder reconducir con éxito esta crisis sanitaria", han reivindicado.

La Fiscalía de Huesca se adhirió a la demanda de Fasamet argumentando que el uso de mascarillas, trajes, guantes, batas y otros elementos se limitó tanto que no se cubrieron todas las necesidades, según el fiscal jefe, Juan Baratech. "Se racionalizó el uso de los medios, por no decir racionamiento, sin atender todas las necesidades", dijo. 

Mientras, el abogado de la DGA, Jorge Ortillés, negó las carencias, salvo casos "puntuales", y las justificó por la centralización de las compras en el Ministerio de Sanidad en las primeras semanas, el colapso del mercado o la necesidad de cumplir con los trámites administrativos de la Ley de Contratos. Para él, fue una situación "imprevisible" e "inevitable". Ahora puede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,

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