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El forense aprecia un trastorno delirante en el guardia civil que apuñaló a otro, pero dice que comprendió la ilicitud de su acto

El juez rechaza la petición de la defensa y mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza aunque la Audiencia de Huesca tendrá la última palabra. 

La Policía Nacional recogiendo pruebas en el lugar del suceso.
La Policía Nacional recogiendo pruebas en el lugar del suceso.
Pablo Segura

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Huesca ha ordenado mantener la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza para el guardia civil de 49 años que el pasado 2 de mayo apuñaló a un vecino y compañero del mismo Cuerpo, de 51, y a su hija, de 16, cuando ambos paseaban por la calle. No obstante, la última palabra la tendrá la Audiencia Provincial ya que la defensa apelará la decisión.

El cabo ha salido esta semana del hospital San Jorge, donde se debatió entre la vida y la muerte tras recibir 14 navajos, y se ha trasladado con su familia a vivir a la casa cuartel de Huesca por recomendación médica al ser un entorno más tranquilo.

La abogada defensora, Arantxa Guarga, había pedido la puesta en libertad de su cliente o, subsidiariamente, su internamiento en un centro psiquiátrico. Lo argumentó en una "errónea valoración" del cuadro de indicios ya que, a su juicio, el detenido -lleva 15 meses de baja por problemas psicológicos- tenía en el momento de los hechos "completamente anuladas" las facultades mentales y, por tanto, "no pudo comprender la ilicitud del hecho, ni actuar conforme a aquella comprensión". También alegó la ausencia del riesgo de fuga y de reiteración delictiva.

La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por Carmen Cifuentes, rechazaron esta petición y solicitaron la confirmación de la medida cautelar. Algo que ha aceptado el juez, el cual se remite "íntegramente" a los fundamentos que ya expuso el pasado 5 de mayo para dictar la prisión provisional por considerarla "necesaria y proporcionada".  Y a este respecto, manifiesta mantiene "la misma convicción, no habiendo variado las circunstancias que justificarían el alzamiento de la medida, salvo el trascurso de los quince días que ha permanecido en prisión provisional". 

Añade sobre la posible concurrencia de una eximente completa por la anulación de las facultades intelectivas y volitivas, que el informe médico forense ha confirmado que el investigado podía sufrir en el momento de los hechos un trastorno delirante de tipo persecutorio, con una alteración leve-moderada de sus funciones cognitivo-conductuales. Pero también subraya que ese mismo informe concluye que "el delito cometido se encuentra indirectamente relacionado con su delirio y no existe evidencia de que no pudiera comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, por lo que existe una responsabilidad parcial”.

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