El Tribunal Supremo anula el embalse de Biscarrués

Desestima el recurso presentado por los regantes y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.

Imágenes de la concentración contra el embalse de Biscarrués en la plaza de Navarra de Huesca.
Imágenes de la concentración contra el embalse de Biscarrués en la plaza de Navarra de Huesca.
Pablo Segura

Nuevo, y quizá definitivo, varapalo judicial para el proyecto del embalse de Biscarrués, en el río Gállego. El Tribunal Supremo acaba de rechazar el recurso presentado por la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional del 2017 que anuló el anteproyecto y la declaración de impacto ambiental por una infracción a la Directiva 2000/60CE, conocida como Directiva Europea del Agua, a instancias de los ayuntamientos afectados y de organizaciones ecologistas. 

Antes de que surgiera la crisis sanitaria por el coronavirus, el Gobierno de Aragón estaba pendiente de esta sentencia para convocar la Mesa de Diálogo del Agua, una de cuyas misiones era revisar esta obra, de escasa capacidad (35 hectómetros cúbicos), pero muy controvertida, y a la que este fallo ha podido dar la puntilla. La regulación del Gállego lleva mucho tiempo atascada en los tribunales, tras 40 años de estudios y cinco alternativas distintas. 

La clave judicial estaba en valorar si había un interés público superior para justificarla, ya que implicaba levantar una presa en el río y alterar una masa de agua. La Audiencia Nacional rechazó las alegaciones del Abogado del Estado y de los opositores y solo admitió a trámite los recursos de Riegos del Alto Aragón.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo analiza si el interés general de un proyecto de obras hidráulicas como Biscarrués, que se le otorgó en su día, equivale o es equiparable al concepto de “interés público superior” que exige la Directiva Europea del Agua a las infraestructuras que afecten al estado de aguas superficiales para entender justificada la alteración de las mismas.

Sobre esta cuestión, la sentencia afirma que para hacer una excepción debe explicarse por qué el interés público de la ejecución del embalse es superior respecto de los intereses afectados.  

La Sala explica que aun teniendo ciertas similitudes ambos conceptos, no puede concluirse que "sean equivalente o puedan equipararse", ya que el superior requiere inexcusablemente un plus. Añade que era necesario un estudio explicativo y justificativo en el momento temporal de dictar las resoluciones objeto de este litigio, algo que ya venía impuesta por la Directiva 2000/60CE y por el Real Decreto 907/2009 que aprobó el Reglamento de la Planificación Hidrológica. En consecuencia, “debió haberse explicado y justificado en el Anteproyecto”, subraya la Sala.

La sentencia concluye que si una norma europea y otra interna, como las citadas, imponen una exigencia que además es importante, pues justifica una excepción a una regla general, y no la contemplan en absoluto las resoluciones administrativas, que no son de trámite, estas deben ser anuladas, en referencia al anteproyecto y a la declaración de impacto ambiental, que datan de 2011 y 2012.

El Supremo confirma así los argumentos de la Audiencia Nacional según los cuales hubo una vulneración de la Directiva Europea de Aguas porque el proyecto debería haber aparecido motivado antes en el Plan Hidrológico de Cuenca (solo constaba en los de 2014 y 2016, posteriores a la resolución impugnada de 2012); y no se justificó el interés superior, como exigía también Europa, concepto que no se podía equiparar a la declaración de ‘interés general’ de la legislación española porque es abstracto y no contempla un análisis científico detallado relativo al deterioro del agua.

La sentencia se ha hecho esperar, ya que los cinco magistrados de la Sección 5ª (especializa en temas ambientales) de la Sala 3º (Contencioso-Administrativa) empezaron a deliberar en febrero. En realidad no hay un fallo sino dos, ya que el Supremo se pronuncia sobre dos recursos a sendas sentencias de la Audiencia Nacional , con el mismo resultado, por las demandas de las organizaciones ecologistas por un lado (CODA, Greenpeace España, Asociación para la Defensa de la Naturaleza Adena/wwf España y la Asociación Amigos de la Tierra España), y los ayuntamientos de Biscarrués , Murillo de Gállego y Santa Eulalia, por otro.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión