El Defensor del Pueblo pide cambiar el Código Penal por el caso del zorro torturado en Huesca

Solicita que el delito de maltrato contemple también a los animales salvajes, después de que la denuncia judicial contra el cazador fuera archivada porque el tipo penal excluye a las especies salvajes.

Dos imágenes del vídeo difundido.
Dos imágenes del vídeo donde aparece el cazador.
Heraldo.es

El Defensor del Pueblo ha recomendado la modificación del Código Penal en el artículo referido al delito de maltrato animal para incluir a los animales salvajes. La petición está motivada por el caso del zorro torturado hasta la muerte durante una cacería en Huesca. La denuncia contra el cazador que lo golpeó, pateó y pisoteó, fue sobreseída porque el tipo penal no protege a los animales salvajes. Sí recibió una sanción administrativa de 4.000 euros del Gobierno de Aragón. 

El asunto está pendiente del pronunciamiento del Tribunal Constitucional. La Asociación Nacional de Animales con Derechos y Libertades (Anadel) presentó un recurso de amparo contra el auto de la Audiencia Provincial de Huesca de 5 de abril de 2019 que archivó la causa, lo mismo que había hecho anteriormente el juzgado de Instrucción número 3 de Huesca. Los jueces criticaron el "cruel, vergonzoso y brutal ensañamiento del investigado", pero justificaron que no podían castigar una acción que no está prevista como delito por la ley.

En su informe de gestión del año 2019, en el apartado relativo al medio ambiente, el Defensor del Pueblo destaca la actuación realizada con el departamento de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a raíz de la difusión a través de los medios de comunicación y de las redes sociales de unas imágenes "en las que se mostraba cómo un zorro era tratado con extrema brutalidad y crueldad hasta su muerte". Las actuaciones, precisa el informe, se han dado por finalizadas tras concluir la Administración el procedimiento sancionador e imponer una multa al infractor. 

El Defensor del Pueblo quiere llamar la atención sobre "la necesaria modificación" del artículo 337 del Código Penal, que excluye expresamente del tipo de maltrato animal a aquellos que viven en estado salvaje, como es el caso del zorro. Afirma que sí están protegidos por el artículo 45 de la Constitución, que impone a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, "entre los que, a falta de otra expresión más acertada, deben entenderse incluidos los animales salvajes", con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. Asimismo, añade, el apartado tercero del citado artículo contiene un mandato directo al legislador para que establezca sanciones penales y obligue a reparar el daño a aquellos que hagan un uso irracional de los recursos. 

De aquí se derivaría, concluye, la necesidad de que el Código Penal contemplara el delito de maltrato animal también respecto de la fauna salvaje, ya que actualmente solo castiga con entre tres meses y un año de prisión el maltrato de animales domésticos o que no vivan en estado salvaje.

El abogado de Anadel, Jorge Piedrafita, anunció que el Constitucional resolverá "en breve" sobre este asunto. Sobre la recomendación del Defensor del Pueblo, dijo que es necesario corregir "el problema fundamental del maltrato animal" para evitar "la impunidad" de conductas como la  del cazador de Huesca. "La mala redacción del Código Penal permitía una interpretación a favor del maltratador. La corrección que pedíamos, recogida por el Defensor del Pueblo, hará posible sancionar estas conductas para evitar que hechos tan lamentables queden impunes y se vuelvan a repetir". En este caso, precisó, la autoría y las pruebas de cargo estaban claras, pero no se pudo juzgar al responsable.      

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