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Un juzgado de Huesca mantiene la obligación de la DGA de entregar EPI a los sanitarios a medida que disponga de ellos

El juez suprime el plazo de 24 horas que dictaba el auto inicial y lo sustituye por el deber de entregarlos diligentemente conforme cuente con ellos, como solicitó subsidiariamente el sindicato médicos Fasamet. 

La falta de EPI se suple con batas hechas con bolsas de basura.
La falta de EPI se suple con batas hechas con bolsas de basura.
Heraldo.es

El Juzgado de lo Social Único de Huesca mantiene la medida cautelar sobre la obligación de la DGA, del Salud y del IASS de entregar equipos de protección individual (EPI) a los profesionales sanitarios, aunque modula esta obligación "a medida que disponga de ellos". Y lo hace después de estimar solo parcialmente los recursos de reposición interpuestos por la Administración autonómica contra el auto dictado el 30 de marzo tras la demanda presentada por el sindicato médico Fasamet. Sigue así el mismo criterio que se adoptó el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza.

El sindicato ha informado este miércoles en un comunicado de que el juez mantiene el requerimiento para que la Administración proporcione a los empleados públicos sanitarios los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo y de contraer la enfermedad Covid-19. 6. Una medida que, según Fasamet, implica que "el Juzgado reconoce el riesgo grave para la salud de los empleados públicos sanitarios y para los pacientes y ciudadanos atendidos".

Además, suprime el plazo de 24 horas establecido en el auto inicial y que ha sido  "incumplido" por la DGA, Servicio Aragonés de Salud e IASS, por carecer de dichos elementos, y lo sustituye por el deber de entregarlos diligentemente conforme dispongan de ellos, tal y como solicitó Fasamet en su oposición al recurso.

El Juzgado, sin embargo, también admite que de la documentación aportada por los recurrentes "se evidencian los esfuerzos realizados para el cumplimiento de obligaciones, siendo notorio el complicadísimo escenario que existe para el aprovisionamiento de nuevo material". 

El auto limita la obligación de proporcionar EPI a los empleados públicos sanitarios, funcionarios, estatutarios o laborales, del ámbito sanitario o socio-sanitario, incluidos en el grupo de clasificación A, subgrupos A1 y A2

La juez rechaza que Fasamet no estuviese legitimado para solicitar la medida cautelar, como alegaron la DGA, el SAS y el IASS, que también argumentaron que las medidas y acciones judiciales deberían dirigirse contra el Ministerio de Sanidad, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante el estado de alarma, algo que también ha desestimado, según los sindicatos médicos. 

Por último, el sindicato médico reclama que, "en virtud del principio de transparencia y de confianza legítima", la Administración deberían informar quincenalmente en el portal de transparencia sobre las gestiones realizadas para el aprovisionamiento de EPI, cuándo se reciben los suministros procedentes del Ministerio de Sanidad o los adquiridos por la Comunidad Autónoma y cómo se distribuyen y reponen entre el personal sanitario de los centros sanitarios y socio-sanitarios aragoneses, "aunque el juez no establece esta medida".

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