Sijena dice que el único "botín de guerra" fue el "expolio" de pinturas murales

El letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena contesta al director del Museo de Lérida, Josep Giralt, que relaciona la devolución de 44 bienes con la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña.

La muestra del monasterio de Sijena con los bienes aragoneses.
La muestra del monasterio de Sijena con los bienes aragoneses.

El representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca), Jorge Español, ha asegurado este martes que el único "botín de guerra" relacionado con los bienes del Monasterio de Sijena fue el "expolio" de sus valiosas pinturas murales y su traslado "ilegal" a Barcelona durante la Guerra Civil a manos del funcionario de la Generalitat José Gudiol.

Con esta afirmación, el letrado de Sijena ha salido al paso, en un comunicado, de las afirmaciones hechas por el director del Museo de Lérida, Josep Giralt, al relacionar la devolución por orden judicial de 44 de los bienes del tesoro artístico del monasterio como un "botín" con la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña.

A juicio del letrado, "no se puede equiparar el cumplimiento forzoso de una impecable orden judicial necesitada del auxilio de la fuerza pública por la desobediencia de un consejero de Cultura de la Generalitat al de un delito de agresión militar contra una población indefensa".

Insiste el abogado en sus escrito que el "único botín de guerra" fue el obtenido por José Gudiol en Sijena, cuya entrada en el monasterio durante el verano de 1936, en un momento en el que las monjas se encontraban huidas y el cenobio estaba ocupado por fuerzas militares procedentes de Cataluña, le permitió llevarse los frescos románicos de la Sala Capitular.

Una acción que el letrado contrasta con la "generosa y desinteresada" actuación de los 'Monument Men' del Ejército americano durante la II Guerra Mundial al restaurar y devolver parte de las obras sustraídas por los nazis.

Destaca Español, además, que la implementación del artículo 155 de la Constitución se produjo por un "nivel generalizado" de desobediencia a los "más altos tribunales de la nación", entre ellos el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales del Supremo y el Constitucional.

Ambos tribunales argumentaron en sendas resoluciones que la decisión de destino final de las piezas no le correspondía al consejero de Cultura de la Generalitat sino a la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca que enjuició la reclamación.

Según este letrado, "a pesar de ello, los responsables de la Generalitat siguieron desobedeciendo a la juez y de paso engañando y defraudando a los ciudadanos catalanes, a los que les vendieron que la desobediencia a la magistrada de Huesca era el primer signo de que Cataluña se iba a independizar, algo que ni los propios dirigentes de la Generalitat creyeron nunca".

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