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Lérida recurre la decisión del juez de Barbastro de mantener su competencia sobre los bienes

Este nuevo trámite supone, formalmente, dejar en manos del Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales del Supremo la resolución del litigio.

El obispo de Barbastro-Monzón, Ángel Pérez, y su homólogo de Lérida, Salvador Giménez, en el juicio.
El obispo de Barbastro-Monzón, Ángel Pérez, y su homólogo de Lérida, Salvador Giménez, en el juicio.
Rafael Gobantes

El Consorcio del Museo y el Obispado de Lérida han recurrido en reposición el último auto del juez de Barbastro por el que rechazó inhibirse en el caso de las 111 obras de arte de las parroquias aragonesas, tal y como le pidió la Generalitat, por lo que, formalmente, ha quedado planteado el litigio que tendrá que resolver el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales del Supremo.

La decisión responde, a juicio de la parte aragonesa, "a una estrategia dilatoria, para intentar cansar a jueces, fiscales y abogados, a veces con argumentos tan peregrinos como los que portan esos recursos ahora interpuestos”, que tendrá que resolver en breve el mismo juez de Barbastro, explica Jorge Español, uno de los letrados que defienden al Obispado de Barbastro–Monzón.

Consorcio y Obispado de Lérida se preguntan cómo puede un juez entregar estas 111 piezas sin que la Generalitat autorice su desplazamiento a Barbastro, dado que forman parte de una “colección indisivible del patrimonio cultural catalán”, por lo que entienden, el magistrado estaría invadiendo competencias propias de la administración catalana.

Ante este nuevo recurso, los letrados que defienden al Obispado de Barbastro-Monzón contestarán en breve con dos argumentos. El primero subraya que el propio auto del juez ya indica que el asunto de si son piezas del patrimonio cultural catalán o aragonés está resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ya dijo que estas 111 piezas son del patrimonio cultural aragonés, y no del catalán; y que la Generalitat solamente tiene competencias para protegerlas hasta que el propietario aragonés decida poner fin al préstamo de esas piezas en Cataluña, como así ha ocurrido en este litigio por la vía civil. “La catalogación de patrimonio cultural catalán como una colección indivisible es meramente provisional y no tiene efectos frente a la catalogación definitiva y válida, que es la realizada por el Gobierno de Aragón”, apuntan.

El segundo argumento de los letrados del Obispado Barbastro–Monzón es que si se demuestra que la adquisición fue ilegal, el Museo debe devolver los bienes a sus legítimos propietarios. Para ello, citan la sentencia del Tribunal Supremo inglés a favor de los herederos del Dr. Feldmann contra el Museo Británico, que se hizo con unos valiosos grabados expoliados a su familia por los nazis. “Las colecciones se hacen con piezas propias, no con bienes ajenos”, explican.

Con estos alegatos, los abogados aragoneses pedirán al juez que rechace el recurso de Lérida y le instarán a que ordene la efectiva devolución de estos 111 bienes a las parroquias aragonesas propietarias. Esta última medida ya fue desestimada por el Juzgado de Barbastro argumentando que los bienes están en un lugar de depósito conocido y no existe un riesgo importante de pérdida, y que la entrega cautelar reclamada "supondría adelantar la ejecución de la sentencia, sin esperar al resultado de la resolución que pueda dictarse por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción".

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