sentencia tras 6 años de lucha

Reconocen la incapacidad a un policía de Huesca por lesiones en una persecución

Los tribunales han dado la razón al agente frente a la Dirección General de la Policía, que no admitía la relación entre su situación actual y el accidente sufrido en acto de servicio cuando seguía a un sospechoso.

Expectación a la entrada de la Comisaría Provincial de Huesca ante la detención de nueve personas en la segunda fase de la operación Oikos, este martes
Expectación a la entrada de la Comisaría Provincial de Huesca ante la detención de nueve personas en la segunda fase de la operación Oikos, este martes
Rafael Gobantes

Los tribunales han reconocido el derecho de un policía de Huesca a cobrar el doble de la pensión de incapacidad porque las lesiones que padece se produjeron en acto de servicio, a causa de un accidente sufrido durante una persecución en el año 2013. El agente recurrió la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, que entendía que su situación actual de incapacidad laboral no estaba relacionada con esos hechos. 

El agente, de 33 años, sufrió un accidente de tráfico el 25 de mayo del 2013, mientras hacía el turno de noche, en el servicio de seguridad ciudadana, junto a otro compañero. Sobre las 02.00, estaba al volante en un coche camuflado parado en la avenida de Ramón y Cajal, a la altura de la rotonda de acceso al polígono Sepes. La patrulla observó a un turismo haciendo maniobras extrañas a gran velocidad, que ponían en peligro la seguridad del tráfico. Activó los dispositivos acústicos y luminosos y le dio el alto, pero el conductor emprendió la huida en dirección al barrio del Perpetuo Socorro. En una calle frenó bruscamente para entrar a un garaje, momento en que el coche policial tuvo que girar el volante y acabó colisionando contra un árbol y una pared.   

El policía sufrió un traumatismo cervical y estuvo un tiempo de baja. No pudo  incorporarse al servicio activo por las secuelas, pero sí volvió a la comisaría para hacer labores de oficina, hasta que en 2015 ya ni siquiera podía desempeñar este trabajo. Finalmente, se le dio la incapacidad laboral con segunda actividad sin destino. Sin embargo, la Policía no reconoció que esta fuera en acto de servicio, lo que limitaba el importe de su pensión. El agente recurrió la resolución de la Dirección General ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que acaba de dictar sentencia. 

En ella estima el recurso y declara que las lesiones sufridas que le obligaron a coger la baja médica en dos periodos, entre 2015 y 2017, por fuertes dolores de cuello y cabeza, vértigos y dificultad de maniobra del brazo derecho, "son consecuencia del accidente sufrido en mayo del 2013 y por lo tanto se produjeron en acto de servicio o con ocasión del mismo". 

La sentencia se basa en el informe emitido por la Clínica Forense de Huesca que apoyan la relación de causalidad. Según el mismo, en el accidente sufrió un síndrome de latigazo cervical y fractura de las vértebras T11 y T12, con afectación de plexo braquial y escápula alada, y considera compatibles las secuelas con las consecuencias del suceso.          

Jorge Piedrafita, abogado del agente de Policía Nacional lesionado, considera que la sentencia "viene a corregir la grave injusticia existente al no reconocerse las lesiones del agente como acto de servicio en el accidente sufrido cuando participaba en una intervención para salvaguardar la seguridad ciudadana". Han pasado, añade, más de seis largos años, pero finalmente "se ha conseguido justicia en los tribunales salvaguardando los derechos que fueron vulnerados por la Dirección General de la Policía". El reconocimiento de la incapacidad en acto de servicio le permitirán cobrar el doble de la pensión con efecto retroactivo. 

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