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El juez de Barbastro rechaza la petición de la Generalitat de inhibirse con los bienes, pero también rehúsa su entrega cautelar

Desestima el conflicto de jurisprudencia que habían presentado las autoridades catalanas y eleva el caso al Tribunal Conflictos del Supremo, que podría dilatar un año la ejecución de la sentencia.

El obispo de Barbastro-Monzón, Ángel Pérez, y su homólogo de Lérida, Salvador Giménez, en el juicio.
El obispo de Barbastro-Monzón, Ángel Pérez, y su homólogo de Lérida, Salvador Giménez, en el juicio.
Rafael Gobantes

El titular del Juzgado número 1 de Barbastro, Carlos Lobón, que dictó sentencia ordenando al Museo de Lérida la inmediata devolución de las 111 obras de arte de las parroquias aragonesas, ha remitido el caso al Tribunal de Conflictos para que dirima quién tiene la jurisdicción para decidir sobre la vuelta de esas obras, si él como juez instructor o la Generalitat, que las incluyó dentro de una colección catalogada de 1.810 objetos. El magistrado defiende su competencia en estas actuaciones pero está obligado a elevarlas a ese órgano, una vez que el Gobierno de Cataluña le planteó un conflicto de jurisdicción. 

El auto rechaza al mismo tiempo la inhibición solicitada por las autoridades catalanas, por lo que atiende las alegaciones presentadas por los letrados que defienden al Obispado y a la DGA, encabezados por Joaquín Guerrero, quien ha valorado positivamente esta nueva victoria judicial.  también se opone a la entrega cauletar de los bienes que habían solicitado tanto el Obispado de Barbastro-Monzón como el Gobierno de Aragón.

No obstante, el abogado también ha recordado que, según el trámite legislativo, el asunto, que supuso la suspensión del procedimiento, pasa ahora al Tribunal de Conflictos del Supremo, entidad que deberá decidir en última instancia si el Juzgado de Barbastro es competente. Ello supondrá dilatar por lo menos durante un año la ejecución provisional de la sentencia del juicio celebrado el 16 y 17 de mayo, que daba la razón a la diócesis altoaragonesa.

Desde la Generalitat plantearon que el Juzgado de Barbastro había obviado la competencia "exclusiva" que, a su juicio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre los bienes en litigio por estar incluidos en una colección catalogada de 1.810 objetos, en virtud de una resolución del consejero de Cultura de 20 de mayo de 1999. Y por tanto, añadían, según la ley de Patrimonio Cultural Catalán, su disgregación por parte de sus propietarios requería autorización del departamento. "Y la sentencia dictada, al exigir la entrega, estaría autorizando la disgregación de una colección sin ser competente para ello", argumentaron. Una petición que luego respaldaron tanto el Obispado de Lérida como el Consorcio del Museo Diocesano Comarcal.

Sin embargo, los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón y del Obispado de Barbastro Monzón, así como el fiscal, coincidieron en pedir la inadmisión del conflicto de jurisdicción. Además, los dos primeros solicitaron como medidas cautelares la entrega de los bienes a las parroquias o, subsidiariamente, el depósito judicial de las piezas en los Museos de Zaragoza o del Prado (Madrid). 

El juez reconoce que el conflicto de competencias está "debidamente planteado" por la Generalitat desde un punto de vista formal. Pero entrando en el fondo del asunto, rechaza la petición de inhibirse porque considera que la jurisdicción civil es competente para dirimir sobre el dominio y titularidad de los bienes tras la presentación de la acción reivindicatoria. "El hecho de que los bienes puedan estar protegidos por la Ley de Patrimonio Cultural Catalán no obsta a que esta jurisdicción pueda pronunciarse sobre la titularidad y sobre la procedencia de su traslado, siempre que en la resolución que ponga fin al proceso no se dicten pronunciamientos que excedan esas facultades", sostiene. 

Recalca, además, que la sentencia que dio la razón a Aragón ordenando la entrega inmediata de las obras "en modo alguno ha obviado las competencias de la Generalitat". Y hace hincapié también en que la existencia de una normativa relativa a la necesidad de autorización de la Consejería de Cultura para acordar el traslado de las obras "en ningún caso puede servir como pretexto para reclamar para sí la decisión de resolver sobre los efectos de una declaración de propiedad, una competencia que a todas luces no corresponde a la Generalitat". En este sentid, le invita a que si considera que la sentencia ha infringido alguna norma legal, lo denuncie mediante un recurso ordinario de apelación, no a través de esta otra vía. 

Además, el auto alude a que el propio Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ya se pronunció sobre un asunto idéntico porque la Generalitat planteó el mismo problema con el auto del Juzgado nº 1 de Huesca que ordenó la ejecución provisional de la sentencia de los bienes de Sijena. Entonces ya dejó claro que "la competencia para decidir sobre la validez o nulidad de los contratos de compraventa es, sin duda, de la jurisdicción, competencia, por otra parte, no cuestionada por la Generalitat en la fase declarativa del procedimiento".

Por último, el juez se pronuncia sobre las medidas solicitadas por el Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno de Aragón desestimando sus peticiones. Y es que aunque reconoce que la Ley de Conflictos Jurisdiccionales permite adoptar acciones imprescindibles para evitar que se eluda la acción de la Justicia, que se cause grave perjuicio al interés público o que se originen daños graves e irreparables, también considera que en este caso no concurren ninguno de esos requisitos. 

Y es que destaca que los bienes están en un lugar de depósito conocido y no existe un riesgo importante de pérdida. Además, resalta que la entrega cautelar reclamada "supondría adelantar la ejecución de la sentencia, sin esperar al resultado de la resolución que pueda dictarse por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción". Asimismo, rechaza no suspender los plazos para recurrir la sentencia, como también habían reclamado, ya que es algo que viene impuesto por la Ley de Conflictos de Jurisdicción al plantear el recurso.

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