el arte de las parroquias

La Generalitat plantea un conflicto jurisdiccional para frenar la vuelta de los bienes religiosos

El Gobierno de Cataluña requerirá al juez de Barbastro para que se inhiba, en un intento de retener las 111 obras.

Comparecencia celebrada este miércoles en el Museo de Lérida por las autoridades civiles y religiosas catalanas.
Comparecencia celebrada en el Museo de Lérida por las autoridades civiles y religiosas catalanas.
Amado Forrolla

La estrategia de Cataluña para frenar la vuelta de las 111 obras de arte de las parroquias aragonesas ha dado su primer paso. El Gobierno de la Generalitat aprobó el martes facultar a la consejera de Cultura para que formalice y presente un conflicto jurisdiccional ante el juzgado número 1 de Barbastro que decretó la inmediata devolución de ese patrimonio a sus legítimos propietarios. Se enviará un requerimiento de inhibición al juez que dictó la sentencia el pasado 10 de diciembre, basándose en el artículo 10.2 de la la Ley Orgánica de conflictos jurisdiccionales. 

Esta maniobra podría retrasar la ejecución del fallo, de manera que Aragón tendría que esperar la vuelta de los bienes de las parroquias que actualmente están depositados en el Museo Diocesano de Lérida. 

El gobierno catalán justifica la decisión de plantear este conflicto en el hecho de que la sentencia "ha obviado las competencias que en materia de patrimonio cultural tiene atribuidas estatutariamente la Generalitat", así como el contenido de la resolución dictada por la consejera de Cultura Catalina Mieras en 2006. Recuerda que esta resolución, confirmada por dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, establece determinadas condiciones para disponer de estos bienes.

El conflicto se estima "imprescindible", al margen del recurso de apelación "que se interprondrá" contra la sentencia, "para garantizar los intereses de la Generalitat". El acuerdo adoptado el martes por el consejo de Gobierno indica asimismo que está legitimada para plantearlo.

Por contra, los abogados que defienden los intereses de las parroquias aragonesas han explicado que el Alto Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ya se pronunció en un caso similar, el de la nulidad de las ventas del tesoro artístico del Monasterio de Sijena,  diciendo que el órgano competente para ejecutar la sentencia era el propio juzgado y no la Generalitat. Estos bienes, que ya volvieron al monasterio, estaban también incluidos en la colección indivisible del fondo de arte diocesano de Lérida formada por 1.810 obras. 

Respecto al respaldo del Tribunal Superior de Cataluña sobre la conocida como resolución Mieras ya fue alegado en el pleito de Barbastro y el magistrado lo desestimó. En el momento de dictarse, el obispo de Lérida pidió a la consejera permiso para "disponer" (vender o donar) de los 111 bienes, pero la parte aragonesa alega que nunca hubiera sido posible porque no era el dueño. Por lo tanto, no habría que pedir permiso a la Generalitat para devolver los bienes a su legítimo propietario, una cuestión de derecho privado. Además, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre la pertenencia al patrimonio cultural aragonés y no catalán. 

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