por el museo de lérida

Los obispados de Huesca y Barbastro ganan una batalla judicial a la Generalitat

Las dos diócesis aragonesas consiguen que el Tribunal Superior de Cataluña anule la declaración del Museo de Lérida como de interés nacional. 

Museo de Lerida. Piezas de procedencia aragonesa. / 24-08-2016 / FOTO: GUILLERMO MESTRE
El frontal de Tresserra, la obra más valiosa de la colección de las parroquias, que se exhibe todavía en el Museo Diocesano de Lérida.
Guillermo Mestre

Los obispados de Huesca y de Barbastro-Monzón han ganado una batalla legal a la Generalitat, al conseguir que la Justicia anule la declaración del Museo de Lérida como museo de interés nacional, lo que a su juicio podía implicar un nuevo obstáculo para la salida de los bienes propiedad de las parroquias aragonesas. La sentencia da marcha atrás a esa declaración pero por un defecto de forma del gobierno catalán, que deberá pagar las costas del proceso, no porque pueda afectar a la titularidad de las obras contenidas.

El decreto de la Generalitat data del 27 de diciembre del 2016. Contra el mismo, las dos diócesis, representadas por el letrado aragonés Rafael Luis Alcázar, presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Alegaron que la declaración de interés nacional suponía "un plus de protección" para impedir el traslado de las piezas de su propiedad retenidas en el museo, pese a las reiteradas sentencias eclesiásticas que ordenan la devolución. 

En el Museo hay tres colecciones principales. Una es la del obispado de Lérida; otra la formada por los 111 bienes del obispado barbastrense, objeto de un litigio civil que está a la espera de sentencia; y por último guarda varias obras de la diócesis de Huesca: el frontal de El Salvador de la iglesia de Berbegal (siglo XII) y dos tablas góticas de San Pedro y San Pablo (siglo XV) procedentes de la parroquial de Peralta de Alcofea.

Las diócesis aragonesas que interpusieron el recurso argumentaron que no se les dio audiencia como titulares de las colecciones. Ni ellos ni el Consorcio del Museo, titular y gestor del centro, integrado por la propia Generalitat, el Obispado de Lérida, la Diputación, el Ayuntamiento y el Consejo Comarcal del Segriá, manifestaron su conformidad. Por contra, la Generalitat contestó a la demanda diciendo que la declaración de interés nacional no afectaba a la propiedad de las obras contenidas.

Tres años después, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña ha dictado sentencia. El fallo, notificado este viernes a las partes, decreta la nulidad de la declaración, pero no porque pueda afectar a la titularidad de las piezas, sino porque paradójicamente el Consorcio no cumplió con el trámite de dar su aprobación.   

Según la sentencia, la consideración de interés nacional tiene que ver con la concesión de ayudas para gastos de funcionamiento, asesoramiento técnico y organizativo, apoyo a la restauración, difusión del patrimonio, remodelaciones, adquisiciones o investigaciones, pero "no incide en la titularidad de los bienes o colecciones", que, por otra parte, aclara, son de "un valor elevado", según los informes técnicos. 

La iniciativa de la declaración partió del departamento de Cultura de la Generalitat, que no dio audiencia a los obispados. Según el tribunal, era necesaria la conformidad del titular del museo, "no así de los titulares de los bienes, por cuanto la declaración tiene unos efectos económicos, de gestión y administrativos, al margen de la propiedad de las obras". Sin embargo, en el expediente no consta que se diese el placet ni por parte del pleno ni de la comisión ejecutiva del Consorcio. En consecuencia, al omitirse "un trámite esencial", estima el recurso y declara la nulidad del acuerdo.       

La sentencia impone el pago de las costas a la Generalitat, fijando como cuantía máxima 2.000 euros. El fallo se puede recurrir ante el Tribunal Supremo en casación.

Satisfacción en los obispados

Los dos obispados aragoneses han mostrado su "satisfacción" ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sendos comunicados. Para su abogado, el fallo es positivo porque "elimina una traba a la posible vuelta de los bienes". Sin embargo, Rafael Luis Alcázar reconoce que se basa en una cuestión "meramente formal" como es que el dueño del museo no prestó su conformidad. "Poco le costará a la Generalitat volver a tramitar el procedimiento y pedirla", señala en alusión a la composición de consorcio, presidido por el consejero catalán de Cultura. Dice que la victoria tiene un sabor agridulce al no haber admitido el tribunal el consentimiento preceptivo de los obispados como propietarios de las obras. 

El letrado Jorge Español, experto en el litigio de los bienes, también ha advertido que, salvado el "defecto formal", la Generalitat puede volver a iniciar el proceso y "en un mes" redactar un nuevo decreto.       

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión