sentencia contra los líderes independentistas

El tribunal del 'procés' cita el caso Sijena como ejemplo de su imparcialidad

El Supremo archivó la denuncia por desobediencia contra dos exconsejeros catalanes que no quisieron devolver las obras de arte al monasterio. 

El presidente del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, y el juez Juan Ramón Berdugo.
El presidente del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, y el juez Juan Ramón Berdugo.
Efe

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el 'procés' menciona el litigio impulsado por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena contra los exconsejeros de la Generalitat Santi Vila y Luis Puig como prueba de la imparcialidad de los jueces. Lo hace al referirse a las acusaciones lanzadas por los abogados de la defensa de los líderes independentistas en el sentido de que era un proceso político.  

Para replicar este argumento, el alto tribunal recuerda asuntos en los que se han presentado querellas y denuncias contra políticos catalanes que revestían un significado político y que han sido inadmitidos a trámite. Recoge más de una docena, el primero el asunto seguido en un Juzgado de Huesca contra los exconsejeros de Cultura Santi Vila, uno de los que se ha sentado en el banquillo en el juicio del 'procés', y contra Luis Puig, que está fugado, por un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial al no entregar las piezas del monasterio de Sijena

"Además de sentencias, han sido numerosos los autos dictados por esta Sala para archivar querellas o denuncias formalizadas por distintos ciudadanos que, por sí mismos, o en nombre de una institución pública o privada buscaban perseguir hechos que estimaban constitutivos de delito. Se trata de hechos que, ya sea por el promotor de la querella, ya por la persona contra la que ésta se dirige, revisten un significado político de primer orden", señala la sentencia del 'procés'

Jorge Español es el letrado que promovió la denuncia contra Vila y Puig, en representación del Ayuntamiento de Sijena. Lo hizo ante el Tribunal Supremo porque era el competente: en el momento en que se presentó eran consejeros de la Generalitat, el delito se había cometido fuera de Cataluña y debían devolver los bienes en Villanueva de Sijena.

Pero con la aplicación del artículo 155 de la Constitución, tanto Santi Vila como Luis Puig, dejaron de ser ya consejeros, "perdiendo desde ese mismo momento el Tribunal Supremo su competencia en el asunto, razón por la cual lo archivó", ha justificado Español, "sin perjuicio de que se pusiera una nueva denuncia ante el juzgado competente, que es lo que a continuación hice". Los Juzgados de Huesca finalmente admitieron a trámite la querella contra Santi Vila y Luis Puig. El primero estuvo declarando en la capital oscense. No el segundo, que sigue fuera del país.

Actualmente, el asunto penal seguido contra ellos por no dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado nº 1 de Huesca que les ordenaba reintegrar al monasterio de Sijena parte del tesoro de este monasterio que se hallaba en el Museo de Lérida, se encuentra terminado en su fase de instrucción y pendiente solamente de calificación por el Ministerio Fiscal y por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, que, en el caso del Ayuntamiento, acusará a ambos de los presuntos delitos de desobediencia a la autoridad judicial. El órgano encargado de enjuiciarlo será el Juzgado de lo Penal de Huesca.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión