La Generalitat presenta el recurso de reposición ante la decisión del juez de seguir con el juicio por los bienes

El letrado de la diócesis aragonesa impugnará el recurso catalán.

Imagen de los documentos del Procedimiento de reclamación de los 11 bienes
Imagen de los documentos del Procedimiento de reclamación de los 11 bienes
R. G.

La Generalitat de Cataluña ha presentado un recurso de reposición al último auto del Juzgado número 1 de Barbastro conocido el pasado lunes en el que desestimaba la pretensión catalana de que el litigio civil por los la devolución de los 111 bienes de arte sacro no siga adelante.

El gabinete jurídico de la Generalitat consideraba en su recurso inicial de la competencia de la jurisdicción civil para la tramitación de este procedimiento, así como argumentaban el litigio por la propiedad de los bienes era cosa juzgada, así como apuntaban la figura del litisconsorcio pasivo necesario, es decir que la Generalitat no fue requerida a participar como parte –cabe apuntar que el litigio va contra el Museo y contra el Obispado de Lérida-).

Desde Cataluña insisten en que debe ser un juzgado de lo contencioso administrativo quien dirima este asunto y no uno civil: “La salida de determinados bienes catalogados, y que conforman una colección museística de un museo público, representa una cuestión propia de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, como lo prueban, en todo caso, las resoluciones judiciales, aportadas por esta parte, dictadas por los Tribunales contenciosos administrativos, y que disponen las condiciones de salida del museo de Lérida de las piezas en cuestión”, alegan.

En lo referente a cosa juzgada, indican que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya juzgó este litigio y declaró la “competencia de la Generalitat” sobre la posible salida de los bienes catalogados como catalanes del Museo de Lérida y “la exigencia de unas determinadas condiciones de salida de unas piezas catalogadas de un museo público”.

Y por último en lo relativo a la litisconsorcio, consideran que en caso de existir una sentencia favorable a la devolución de estos bienes a Aragón “representaría, sin duda alguna, un directo perjuicio a las competencias que la Generalitat detenta sobre los bienes en cuestión, tal como se ha acreditado en los diferentes escritos presentados por esta parte en este proceso”.

Por todo ello los letrados catalanes insisten en pedir la incompetencia parcial de la demandada presentada por el letrado de la diócesis Barbastro - Monzón y la retroacción de las actuaciones a la presentación para que la Generalitat pueda comparecer como parte en el proceso.

La decisión aragonesa no se va a hacer esperar y como informa el abogado Joaquín Guerrero se va a impugnar este recurso de reposición. “Todas las cuestiones en las que vuelve a insistir casi obsesivamente en su recurso la Generalitat, con todo respeto, han sido ya tratadas extensamente por este Juzgado tanto en el Auto recurrido como en otras resoluciones, siendo resueltas con meridiana claridad y altura”, recalcan en su escrito la parte demandada.

En lo relativo a la incompatibilidad de la vía civil apuntan en su escrito que se va a remitir al Juzgado que la Generalitat obra “de mala fe” al “olvidar que todas estas cuestiones ya fueron resueltas en su contra por las sentencias del orden contencioso-administrativo dictadas por el TSJ de Aragón y por el Tribunal Supremo (SSTS de 26/5/2015) que confirman que las piezas reclamadas no son del patrimonio cultural catalán, estando en Cataluña a mero título de depósito y sin que la provisional catalogación catalana como colección pueda impedir a sus propietarios recuperar estas piezas para ser devueltas a Aragón, pues la catalogación que prevale es la definitiva de patrimonio cultural realizada por el Gobierno de Aragón”. Y recuerdan que en otros litigios sobre patrimonio cultural español ha sido la jurisdicción civil quien ha resuelto devolver las obras de arte a sus dueños, “sin intervención alguna de la jurisdicción contencioso administrativa” (SSTS Sala Primera de 27/12/2012 y 4/11/1997).

Y sobre el derecho de la Generalitat a comparecer en este juicio, desde Barbastro – Monzón se recuerda que “es obvio que no es propietaria de las piezas ni menos depositaria de las mismas, por lo que, no tiene ningún protagonismo en este litigio más allá de que lícitamente pueda apoyar al Obispado de Lérida y al Museo de Lérida por los efectos reflejos que la sentencia pueda tener en la Generalitat, entre otros, la mera anotación de baja en su provisional catalogación de estas piezas, una vez el Museo de Lérida le comunique su traslado a Aragón al ponerse fin al contrato de depósito, pues la catalogación válida y definitiva es la aragonesa que prevalecerá para siempre”.

Para el letrado Joaquín Guerrero se trata de la última maniobra para retrasar la sentencia del Juzgado de Barbastro número 1. “Vienen a decir lo que ya dijo el Consorcio del Museo hace un año y ya le dijeron que no, y ahora vuelven a presentarlo. Ya está bien. Si les han dicho que no una vez no pueden seguir insistiendo sin más intención de dilatar el proceso”, señala Guerrero. “Lo mismo dijeron en el precedente de Sijena para no devolver los bienes que al final tuvieron que devolver. Hay sentencias del Tribunal Supremo que nos avalan y que están por encima de cualquier maniobra de un director general de Cultura para catalogar obras”, señala el abogado zaragozano.

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