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La instrucción del caso Naiara se cierra por fin tras dos años, pero la juez deja las calificaciones para la vuelta de vacaciones

La Audiencia de Huesca ha resuelto el último recurso atendiendo la petición de la Fiscalía de transcribir la confesión que hizo en su día el tío de la niña y que así pueda estar disponible para el jurado durante el juicio.

Imagen de Iván Pardo en su última declaración en el juzgado de Jaca
Imagen de Iván Pardo en su última declaración en el juzgado de Jaca
Laura Zamboraín

El Juzgado de Instrucción número 1 de Jaca ha cerrado por fin la instrucción del caso de asesinato de Naiara, la niña de 8 años de Sabiñánigo a la que su tío, Iván Pardo Pena, confesó haberla torturado hasta la muerte el 7 de julio de 2017. La Audiencia Provincial de Huesca acaba de resolver el único recurso que quedaba pendiente, aunque la juez de Jaca ha dejado para después de las vacaciones el último trámite antes de poner fecha al juicio: la apertura de plazo para que las partes presenten sus escritos provisionales de calificación. El juicio se podría celebrar a lo largo del otoño.

No obstante, todas las acusaciones -Fiscalía y las representaciones de la madre biológica Mariela Benítez y del padre biológico Manuel Briones- ya han anunciado que pedirán la prisión permanente revisable para el acusado, la máxima pena para un delito de asesinato. 

Viendo que la instrucción se estaba alargando y que se acercaba el plazo máximo de dos años para permanecer en prisión provisional comunicada y sin fianza (fue encarcelado el 8 de julio de 2017), la Fiscalía y las acusaciones ya solicitaron que se prorrogara la medida contra Iván Pardo y el Juzgado de Jaca accedió acordando un nuevo plazo de dos años como máximo. La defensa del imputado se oponía. 

La juez justificó esta medida, entre otros motivos, porque se le atribuye la comisión de un delito de asesinato, que llevaría aparejada una pena superior a los tres años de cárcel, una de las condiciones que impone la ley para poder establecer una prisión provisional; para asegurar su presencia en el juicio; porque no tiene "especiales vínculos" con Sabiñánigo ya que se desconoce si tiene pareja y carece de descendencia; y porque, de quedar en libertad, podría contactar con testigos directos (sus sobrinas) "lo que viene a conllevar un riesgo en la alteración o destrucción de pruebas".

En un auto comunicado la pasada semana a las partes, la Audiencia de Huesca ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, al que se habían sumado el resto de acusaciones ejercidas por Mariela Benítez y Manuel Briones, y ha ordenado que se proceda a transcribir la declaración que prestó en su día el asesino confeso, Iván Pardo Pena, en sede judicial y que sea cotejada posteriormente la letrada de la Administración de Justicia.

La Fiscalía y la abogada pública discrepaban sobre si la confesión, grabada en vídeo, debía o no plasmarse por escrito. La letrada aceptó en un primer momento la transcripción de la declaración en la que reconocía los hechos imputados, asimilables a un delito de asesinato agravado. Pero poco después, denegó la petición con el argumento de que la grabación ya reflejaba de forma fidedigna e íntegra la declaración del acusado. Lo justificó en base a la validez legal del vídeo y a la carga de trabajo que soporta el juzgado.

El Ministerio Público, sin embargo, recurrió argumentando que al tratarse de un procedimiento con jurado, deberían darse todas las facilidades de acceso a la prueba a los miembros del tribunal popular y que se pudiera exhibirles la transcripción si hubiera contradicciones "de manera ágil, simple y sencilla, sin necesidad de proceder a la reproducción de la grabación". "No es suficiente el soporte telemático y se precisa de un soporte en papel o documental, dada la extensa, detallada y pormenorizada declaración relatada por el investigado, en la que además procede al reconocimiento de los hechos", añadió. 

En su resolución, los magistrados de la Audiencia de Huesca recuerdan que la Ley Orgánica del Poder Judicial veta la transcripción de actuaciones y vistas grabadas y documentadas en soporte digital salvo casos expresamente previstos. Y consideran que este es uno de ellos ya que la Ley del Jurado contiene una especialidad procesal única. Y es que permite interrogar al acusado, testigos y peritos sobre las contradicciones que se estimen que existen entre lo que manifiesten en el juicio oral y lo dicho en la fase de instrucción sin dar lectura a sus declaraciones previas, aunque se debe unir al acta el testimonio que quien interrogara debe presentar en el juicio. "No podemos concebir otra forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en este precepto que mediante la aportación en soporte escrito y bajo la fe pública judicial de la declaración en cuestión, de modo que se impone su transcripción de cara a su aportación en el plenario", resuelven.

Con todo, la Audiencia también subraya que el documento solo tendrá validez si se trata de un testimonio, por lo que el letrado de la Administración de Justicia, titular exclusivo de la fe pública judicial, deberá dar fe de que la transcripción que se le presente coincide con lo dicho en la grabación, "pues solo entonces podrá desplegar sus efectos en el ámbito del juicio ante el tribunal del jurado".

Aparte de Iván Pardo Pena, cabe recordar que también están imputados en la causa la abuelastra de la niña, Nieves P. C., y el padre adoptivo, Carlos José P. P., ambos por un presunto delito de violencia física y psíquica habitual

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