la restitución a las zonas con embalses

El Supremo niega a los ayuntamientos del Pirineo los beneficios de los saltos hidroeléctricos

El tribunal desestima el recurso de la Diputación de Huesca y 8 municipios contra el Plan Hidrológico del Ebro. La sentencia avala a la CHE parar repartir los rendimientos en toda la cuenca sin priorizar a zonas con embalses.

presa y central del pantano de mediano / foto Javier Blasco/ 12-5-14
Presa y central hidroeléctrica del embalse de Mediano.
Javier Blasco

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que los municipios donde hay saltos hidroeléctricos puedan beneficiarse de los sustanciosos rendimientos de la producción de energía, a través de planes de restitución económica y social que servirían para compensar las afecciones por la presencia de presas, tendidos o tuberías y la explotación de sus recursos naturales. En una sentencia dictada a principios de abril, la Sala de lo Contencioso desestima el recurso interpuesto por la Diputación Provincial de Huesca y los ayuntamientos de Benabarre, Bielsa, Graus, Laspuña, Panticosa, Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin contra los acuerdos del Gobierno central de 2016 de revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones, incluida la del Ebro.

El artículo motivo de discrepancia es el 67.2, que regula los rendimientos obtenidos por las Confederaciones sobre los aprovechamientos hidroeléctricos, ya sea a través de la reversión al Estado de los saltos que están en manos privadas, una vez que caducan las concesiones (la del Ebro ya ha recuperado las de Barrosa, Urdiceto, Lafortunada-Cinqueta, Campo y El Pueyo de Jaca); o a través de las reservas de energía (entregas por parte de las empresas de parte de la producción, hasta un 25%).

La Diputación y los ocho ayuntamientos pidieron la anulación de ese artículo y que se condenara a la Administración del Estado al reconocimiento reglamentario de que esos rendimientos obtenidos por el organismo de cuenca se destinaran al territorio donde se genera la energía.

El recurso, al que se opuso la Abogacía del Estado, mencionaba seis motivos de impugnación. El primero, "la trascendencia de la restitución territorial (económica y social) de las zonas de montaña en el Alto Aragón afectadas por embalses y aprovechamiento hidroeléctricos", que sí fue reconocida por el Plan Hidrológico del Ebro en 2014, pero que "se desactivó" a través de la modificación incorporada dos años después.

Otros motivos del recurso se referían al trámite de consultas, al considerar que el artículo sometido a información pública no se respetó y se cambió para hacerlo más restrictivo, dando más autonomía a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre el destino de los beneficios.

El Supremo valida el proceso de consultas, y sobre la cuestión de fondo señala que los ingresos de la CHE deben servir para la recuperación de costes. Además, determina que el ámbito territorial para el reparto es toda la cuenca, "no partes concretas del territorio". Es decir, los municipios de donde salen los kilovatios no tienen derecho preferente.

"El ámbito territorial de aplicación es toda la demarcación hidrográfica y no partes concretas del territorio que la integran"

El recurso al Supremo se enmarca en la lucha de la Diputación y los ayuntamientos del Pirineo para que parte de los beneficios de la explotación de sus recursos, entre ellos la producción de energía, se queden en el territorio. Además del artículo 67.2, se recurrió el 52.3 del mismo Real Decreto. En este caso, en otra sentencia conocida unos días antes, el Supremo sí admitió el recurso y anuló el artículo porque se extralimitaba al permitir la cesión al Estado de todas las instalaciones de una central hidroeléctrica, incluyendo las que están en propiedad municipal. Aunque les dio la razón a los recurrentes, la interpretación del fallo deja claro que se tendrá que pelear por cada título concesional.

Por otra parte, la Audiencia Nacional acaba de fallar en contra del derecho de reversión a favor del Ayuntamiento de Bielsa de las infraestructuras de la central de Urdiceto situadas en monte público municipal, y tampoco acepta su participación en la gestión o beneficios del aprovechamiento una vez pase a manos públicas.

Esta última sentencia será recurrida al Supremo, pero los expertos apuntan a que la solución a todo el conflicto está en un cambio legislativo. El Congreso de los Diputados ya pidió al Gobierno en diciembre una reforma legal sobre la reversión de los saltos al Estado que favorezca a los municipios, la gestión pública y la transición energética.

Un convenio para abaratar la luz que quedó en papel mojado

Bajo la presidencia de Xavier de Pedro, la CHE llegó a acuerdos con ayuntamientos para repercutir en los territorios con embalses los beneficios de las centrales hidroeléctricas. En 2015 firmó un convenio con Aínsa , Naval, Abizanda, La Fueva y Palo, en la comarca de Sobrarbe, y Secastilla, en la Ribagorza, para la cesión de una parte de la energía que el Estado tiene reservada (el 25%) de la producida de las centrales de El Grado I y II y Mediano, lo que se iba a traducir en kilowatios más baratos para el mantenimiento del alumbrado e instalaciones municipales. Sin embargo, todo quedó en papel mojado y nunca se aplicó, pese a tener un informe favorable de la Abogacía del Estado. 

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